sábado, 7 de diciembre de 2013

LÍNEA DE SUCESIÓN AL TRONO DE MÉXICO




Durante dos periodos alternos en su historia, México ha sido una monarquía. El primero de ellos, conocido como Primer Imperio o Imperio de Iturbide por la historiografía mexicana, fue el periodo comprendido entre la firma de los Tratados de Córdoba el 24 de Agosto de 1821 y hasta la proclamación de la República el 1 de Noviembre de 1823. El segundo, conocido como Segundo Imperio o Imperio de Maximiliano, comprende el periodo entre la proclamación del Imperio por decreto de la Junta de Notables el 10 de julio de 1863 y hasta la muerte del Emperador el 19 de Junio de 1867.

A la muerte del Emperador Maximiliano, muchos de los monarquistas mexicanos consideraron como sucesor natural al Trono al supuesto hijo adoptivo del Emperador Maximiliano, el Príncipe Agustín, al que algunos intitularon inmediatamente como Agustín III. Sin embargo, recientes investigaciones han sacado a la luz una serie de documentos que de forma conjunta desmienten esta versión y trasladan tal derecho, a nuestros días, no al actual Jefe de la Casa de Iturbide, el sobrino del Príncipe Agustín, el Conde Maximiliano de Götzen-Iturbide; sino al sobrino del Emperador Maximiliano, el Archiduque Carlos Felipe de Habsburgo-Lorena.

SITUACIÓN HISTÓRICA
Al momento de su aceptación de la Corona de México, por parte del Emperador Maximiliano, el 10 de Abril de 1864; existía aún una persona con derecho al Trono de México, el Príncipe Agustín Jerónimo de Iturbide, Príncipe Imperial y primogénito del otrora Emperador Agustín, que sin embargo alejado de la vida política vivía en el exilio en los Estados Unidos, donde radicaba el resto de la exiliada Primera Familia Imperial.

El Emperador Maximiliano comprendió que existiendo una línea legítima con tales derechos, su posición se encontraba inestable, por lo que decidió llegar a un trato con la Familia Iturbide y así el 9 de Septiembre de 1865 llegó a un Convenio Secreto, conocido como el Pacto de Chapultepec, que a la letra dice:


“Queriendo S.M. el Emperador honrar la memoria del Libertador don Agustín de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo Libertador facilitar por su parte, todos los medios que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido; de orden de S.M., el señor Ministro de Negocios Extranjeros, don Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Estado, etc., etc., y los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme y la señorita doña Josefa de Iturbide, han convenido en lo siguiente:
1. S.M. dará una posición a los dos nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, doña Josefa de Iturbide.
2. Proveerán SS. MM., a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de doña Josefa.
3. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye en tutor y curador de ellos nombrando a doña Josefa de Iturbide cotutora.
4. Los señores don Agustín, don Ángel y don Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por doña Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.
5. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme, doña Josefa y doña Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio y pagaderos…$60,000 el 15 de diciembre del presente año y $60,000 el 15 de febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.
6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que pertenecen como las que le correspondan por Herencia y reconocen el crédito que le resulte.
7. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los señores don Agustín, don Ángel, don Agustín Cosme, doña Josefa y doña Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.
8. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados señores don Agustín, don Ángel y a doña Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la señora esposa de don Ángel en caso de fallecimiento de éste, $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al señor don Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.
Se darán las órdenes necesarias para que estas asignaciones se paguen con puntualidad y en los mismos términos expresados en el artículo anterior respecto de las pensiones.
En fe de lo cual se firma el presente Convenio por duplicado en el alcázar de Chapultepec, a 9 de septiembre del año de 1866.”

El principal contenido del escrito anterior, es el hecho de dos cosas; la primera, el reconocimiento tácito que hizo el hasta entonces Príncipe Imperial, Agustín Jerónimo, de Maximiliano como Emperador de México y segunda, la renuncia tácita a cualquier derecho inherente a la Corona Imperial, al aceptar una compensación económica por el mismo y aceptar exiliarse del País.

Otro aspecto importante del documento muestra el compromiso del Emperador de hacerse cargo de los únicos dos nietos varones del Emperador Agustín, los niños Agustín de Iturbide y Green y Salvador de Iturbide y Marzán, tomándolos bajo su Tutela.

Tal disposición, la de tomar bajo tutela a los niños Iturbide queda firme por el Emperador con el siguiente Decreto publicado en la Gaceta del Imperio el 16 de Septiembre de 1865 :


MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MÉXICO

Considerando que los servicios prestados a la Nación por D. Agustín de Iturbide son más justos títulos para reclamar la gratitud del País y para que el Gobierno honre la memoria del Libertador de México:
DECRETAMOS:
Artículo 1°. Se concede el título vitalicio de Príncipes de Iturbide a D. Agustín y D. Salvador, nietos del Emperador Agustín, así como también a su hija Dña. Josefa de Iturbide.
Artículo 2°. Los Príncipes mencionados en el artículo anterior tendrán el tratamiento de Alteza, y tomarán rango después de la familia reinante.
Artículo 3°. Éste título no es hereditario y en el evento de que los mencionados príncipes tuvieran sucesión legítima, el Emperador reinante o la Regencia se reservarán la facultad de conceder el expresado título, en cada caso, a aquel o aquellos de sus sucesores que estimen convenientes.
Artículo 4°. En virtud de los arreglos celebrados con los miembros de la familia Iturbide, el Emperador toma desde hoy a su cargo la tutela y curatela de los mencionados príncipes Agustín y Salvador de Iturbide, nombrando cotutora a la Princesa Josefa de Iturbide.
Artículo 5°.- El escudo de armas que usarán los mencionados príncipes, será el antiguo de su familia, con manto y corona de Príncipe y teniendo por soporte a los dos lobos rampantes del mismo escudo de su familia, concediéndoles por gracia especial el uso del Escudo Nacional en el centro del mencionado Blasón, según el diseño que se acompaña.
Artículo 6°. Los príncipes de Iturbide tendrán derecho de usar la escarapela Nacional sin flama y el Botón con su corona de príncipe.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros, encargado del Ministerio de Estado, cuidará la ejecución del presente decreto, que se depositará en los Archivos del Imperio.
Dado en el Palacio de México a 16 de Septiembre de 1865.
Maximiliano

Este Decreto tiene ciertas peculiaridades que se deben de analizar con cuidado si se quiere llegar a una conclusión correcta sobre los derechos al Trono. Primeramente como podemos observar en el artículo 4° del anterior decreto, el Emperador Maximiliano toma bajo su “tutela y curatela” a ambos recién creados Príncipes de Iturbide, de forma conjunta con la tía de los menores la Princesa Josefa de Iturbide; lo cual desmiente el hecho de estos hayan sido adoptados por el Emperador Maximiliano y por tanto no se convirtieron en sus hijos adoptivos sino en sus pupilos, esto viene a explicar el porqué los susodichos príncipes nunca abandonaron su apellido Original, aún cuando uno de los derechos inherentes de la adopción, el nomen, otorga al adoptado el apellido del adoptante, del mismo modo que no se les otorgó a los menores el Blasón correspondiente a un Príncipe Heredero, sino que siguieron utilizando el de su linaje (artículo 5° del mismo decreto); de la misma manera, a diferencia de la adopción, la tutela no crea lazos paterno-filiales que le den al pupilo los derechos de un hijo sobre el tutor.

Un segundo punto en este decreto, es el hecho de que la concesión del dicho título, el de Príncipes de Iturbide, es vitalicio más no hereditario (artículo 3° del decreto) y para la concesión de dicho título a los hijos de ambos príncipes, el Soberano o Regencia de éste, deberá de concederlo expresamente.

Finalmente un tercer punto nos dice, en el artículo 2°, que ambos príncipes junto con su tía la Princesa Josefa, tendrán lugar inmediatamente después de la Familia Imperial, lo cual hace latente dos cosas: La primera, que explícitamente les excluye de ella, y la segunda que al referirse a “Familia Imperial” y no al “Soberano” o “Emperador”, les posiciona detrás también de la Emperatriz Carlota, incluso para la cuestión de la Sucesión al Trono, situación que viene a reforzarse si se agrega, que tanto en la cláusula secreta de la Aceptación al Trono, como en el propio cuerpo del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, el Emperador intituló como legítima regente, para el caso de muerte o incapacidad del Soberano, a la Emperatriz.

Claro está que la intención del Emperador Maximiliano era la crear un vínculo de legitimidad de su gobierno, al traer de nuevo a la atención política a los Iturbide, sin embargo, tal y como lo dice el historiador mexicano Francisco de Paula y Arangoiz, citándolo: “muchos creyeron que aquel acto significaba la adopción de la familia Iturbide para que el niño Agustín fuera el sucesor en el Trono, pero yo, tanto porque Maximiliano se cuidaba muy poco de México, como por las noticias que he adquirido, soy de la opinión que no tuvo idea política; que obró en virtud de uno de esos arranques sin cálculo, tan frecuentes de S.M.” Esto en unión de que tal vez el Emperador nunca perdió la esperanza de tener sucesión legítima, hace suponer que verdaderamente Maximiliano nunca pensó en el Príncipe Agustín como su sucesor, y es por eso que no le adoptó como muchos han hecho creer y los privilegios que le fueron otorgados, se hicieron con muchas dificultades para que accediera al Trono.

Esta teoría viene a comprobarse con el último decreto expedido por el Emperador Maximiliano, que muchos consideran como su “abdicación” y que sin embargo es más su Testamento Político, dicho Decreto fechado con fecha 20 de marzo de 1867 es el siguiente:


MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MÉXICO

Habiéndonos puesto a la cabeza de nuestro ejército para hacer una campaña, de cuyo desenlace depende, no la forma por que se haya de regir México, sino la integridad de su territorio y aun de su existencia como nación independiente, hemos considerado muy posible el caso de nuestra muerte por algún accidente de la guerra, y las consecuencias que por esto a México, a quien amamos con predilección, traerá lo acefalía de su gobierno.
La Regencia, que en días menos azarosos que los presentes establecimos, confiándola al celo, a la inteligencia y virtudes de nuestra augusta esposa, la emperatriz Carlota, ha cesado de hecho con su ausencia en Europa, y se hace indispensable ocurrir a esa falta por un medio de igual naturaleza, pues, entretanto la nación mexicana no exprese su voluntad de cambiar la forma de gobierno, existiendo hoy la monarquía, corresponde establecer una regencia que rija al Estado, en vacante del trono.
Amando, pues, a los mexicanos como los amamos, sobreviviendo ese afecto a la duración de nuestros días, hemos determinado, para el referido caso de nuestra muerte, dejar establecida una regencia, que sirviendo transitoriamente de centro de unión para el gobierno, libre al país de horrendos males; y le recomendamos con encarecimiento al pueblo mexicano, que viendo en esta medida el último testimonio que podemos darle de cuánto lo hemos amado, la acepte gustoso en obsequio de sí mismo.
Los ciudadanos en quienes nos hemos fijado para llevar el cargo de regentes, son demasiado conocidos por su ilustración, patriotismo y versación en los graves negocios del Estado, y en consecuencia son aceptables por sus conciudadanos.
En tal virtud, establecemos una regencia depositada en tres personas, y nombramos regentes propietarios al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, don Teodosio Lares, al presidente del Consejo de Estado, don José M. Lacunza, y al general de división, don Leonordo Márquez. Nombramos suplentes para que en el orden de su nombramiento reemplacen la falta de cualquier propietario, á don Tomás Murphi y general don Tomás Mejía.
La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del Imperio.
La regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente a la nación, luego que terminada la guerra por triunfo de las armas imperiales ó por armisticio ó cualquier otro medio que importe conclusión de hostilidades, pueda tener lugar la reunión libre y legítima de aquel cuerpo constituyente. En el acto de instalado el Congreso cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por la presente carta. Nombramos desde ahora para el caso de nuestra muerte, jefe del ejército imperial al general don Leonardo Márquez, hasta la reunión de la regencia.
El licenciado don Manuel García Aguirre, nuestro actual ministro de Instrucción Pública y Cultos, queda encargado de hacer á la nación saber esta mi postrimera voluntad, llegado su caso, y á los regentes que dejamos nombrados.
Encargamos con todo el orden de nuestra voluntad á los regentes, que siguiendo puntuales el lema que ha sido el sello de todos nuestros actos de soberano: “Equidad en la justicia” guarden inviolable la independencia de la nación, la integridad de su territorio, y una justa política ajena de todo espíritu de partido, y encaminada solamente á la felicidad de todos los mexicanos sin distinción de opiniones.

MAXIMILIANO. EMPERADOR DE MÉXICO

Considerando que si acaeciera nuestra muerte, quedaría acéfalo el gobierno del imperio, á causa de la ausencia de su legítima regente, nuestra augusta esposa la emperatriz Carlota;
Considerando que para ocurrir á ese grave mal y procurar por nuestra parte el bienestar de la nación mexicana, aun después de nuestros días, es indispensable dejar establecido un gobierno á quien reconozca por centro de unión la misma nación;
Considerando que entretanto ésta, por medio de un Congreso libremente convocado y reunido, no declare la forma en que seguirá constituida, subsiste la actual, que es la monarquía, y por lo mismo á falta nuestra, debe quedar depositado el gobierno en una regencia;

DECRETAMOS

Artículo primero. 
Son regentes del imperio, fallando Nos, por causa de muerte, don Teodosio Lares, don José M. Lacunza y el general don Leonardo Márquez.
Art. 2° La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del imperio.
Art. 3° La regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente á la nación, luego que terminada la guerra por acción de armas ó por armisticio, pueda tener lugar la libre y legítima elección y reunión de aquel cuerpo constituyente.
Art. 4° En el acto de instalado el Congreso, cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por este decreto.
Nuestro ministro de Instrucción Pública y Cultos queda encargado de hacer saber este decreto, llegado su caso, á los regentes que dejamos nombrados.
Dado en Querétaro, a 20 de Marzo de 1867.
Maximiliano

De nuevo este decreto tiene ciertas entrelíneas que hacen ver las disposiciones de Maximiliano en cuanto a la sucesión Imperial. Primero que nada él sabía, que el Príncipe Agustín no subiría al Trono a su inmediata muerte, en virtud de que la Emperatriz Carlota aún estaba viva y ese era un impedimento que él mismo le había impuesto en el decreto del 16 de Septiembre de 1865; sin embargo, en vez de realizar un acto de insaculación en su testamento y nombrar como su sucesor al Príncipe Agustín, decidió imponer una Regencia, no al menor, sino al Imperio, como si no existiese sucesor alguno. Este movimiento político, aunque extraño debido a que el Emperador sabía de la fragilidad de su sucesión, tiene efectos muy claros: él no quería que el Príncipe Agustín le sucediera inmediatamente, de lo contrario hubiese declarado explícitamente él era su sucesor, y que los regentes establecidos, gobernarían en su nombre hasta su mayoría de edad.

Finalmente, el Segundo Imperio murió con el Emperador, cuando este fue fusilado en cumplimiento de una sentencia de muerte que le había dictado un Tribunal Militar de la República, en el Cerro de la Campanas en Querétaro el 19 de Junio de 1867.

LA LÍNEA ITURBIDE.

Los monarquistas fieles a Maximiliano proclamaron a Agustín como su sucesor, sin embargo de pleno derecho, el verdadero derecho al Trono estaba en manos de la Emperatriz, de forma pasiva.

Legítimamente, para que el Príncipe Agustín ocupará el Trono Titular de México, tendría que morir primero la Emperatriz, cosa que no sucedió: Su Alteza Agustín de Iturbide y Green, Príncipe de Iturbide y Heredero al Trono a la muerte de la Emperatriz, falleció en Washington, D.C., el 3 de Marzo de 1925; y la Emperatriz Carlota moriría hasta el 19 de Enero de 1927. De no haber fallecido antes, el hubiese sido el Emperador Titular de México de pleno derecho y de conformidad a todos los decretos Imperiales de Maximiliano.

A la muerte de la Emperatriz, ya no quedaba nadie con pleno derecho de ocupar el Solio Imperial, esto en virtud de que también el otro Príncipe, don Salvador de Iturbide y Marzán, había muerto en Córcega en 1897, y para entonces el único Iturbide descendiente del Emperador Agustín era la hija del propio Don Salvador, María Josefa de Iturbide y Mikós; quien a la muerte de su tío Agustín se convirtió en la Jefa de la Casa de Iturbide e incluso llegó a reclamar para sí el título de Princesa de Iturbide, sin mucho éxito pues los monarquistas mexicanos que habían estado activos durante el Segundo Imperio no le reconocieron como “Emperatriz Titular de México”, quizá porque sabían que el Emperador Maximiliano no había deseado tal cosa.

De ella, a través de su hija Maria Gizella de Tunkl-Iturbide, desciende la actual Cabeza de la Familia Iturbide, Don Maximiliano Alberto de Götzen-Iturbide, que ostenta también el título de Conde de Götzen por parte de su Padre; siendo él, el pretendiente más conocido del Trono.

Sería poco legítimo indagar más atrás en la familia Iturbide para buscar una línea de sucesión más extensa, esto en virtud de que Ius Imperii fue otorgado en la persona de Don Agustín de Iturbide , por lo que pueden ser capaces de heredar la Corona, según principios del derecho sucesorio dinástico sólo sus descendientes y colaterales y en un caso extremo sus ascendientes directos, más no así sus familiares en segundo grado.

Dado que la Familia Iturbide con tales derechos sólo tiene sucesión en los hijos de María Gizella de Tunkl-Iturbide, esto en virtud de la poca fertilidad de los demás matrimonios de los hermanos e hijos y nietos del Emperador Agustín, que no tuvieron descendientes. De ocho hijos de Agustín I, sólo dos tuvieron un hijo cada uno, Don Ángel y Don Salvador. De estos dos nietos, Don Agustín y Don Salvador, sólo Don Salvador tuvo descendencia femenina, tres hijas: María Josefa Sofía, María Gisela Ana y María Teresa; y de estas dos hijas sólo una, María Josefa, tuvo también dos hijas, María Ana y María Gisela, de las cuales sólo María Gisela tuvo a dos hijos, Don Maximiliano y Doña Manuela (o Emmanuela), los cuales junto con su descendencia forman la Casa de Iturbide, que por cierto actualmente viven en el Exilio en Sidney, Australia.

Sin embargo, existe una larga descendencia de una de las hermanas del Emperador, de la Princesa María Josefa, a través de su hija María Josefa de Manzanera e Iturbide. Esta estirpe, que llega hasta nuestros días, aunque ya sin el apellido Iturbide, es en gran medida ignorada por muchos de los monarquistas mexicanos, quienes en su afán de la búsqueda de “Iturbides” tienden a darles mayor reconocimiento a otras personas con dicho apellido que en realidad no tienen relación con la Familia Imperial. Esta rama de la familia Iturbide, actualmente representada por las familias Icaza y Aurrecoechea, Aurrecoechea Acereto, Icaza Mota, Amerlink Acereto, Orvañanos Martínez del Río, Icaza Mendez, Mancera de Arrigunaga y Arrigunaga de la Mora, viven actualmente en su mayoría en México, donde se desarrollan como abogados, escritores, artistas, economistas, e incluso algunos han participado en el gobierno. Sin embargo, de forma totalmente legal, no podrían brincar a sus lejanos primos, los Götzen-Iturbide, en la línea al Trono, aún cuando éstos hayan nacido en México.

LINEA LEGÍTIMA, LOS HABSBURGO-LORENA.

Ahora bien si nos atenemos a la legalidad, tanto de los decretos del Emperador Maximiliano, como a la legislación dinástica y de derecho común vigente al momento de la muerte del Emperador, tenemos una línea alterna a la sucesión que podría tener más derechos.

Si tomamos en consideración que expresamente el artículo 3º del Decreto del 16 de Septiembre de 1865, por el cual se crean como Príncipes de Iturbide y Herederos a falta de ambos Emperadores, este privilegio es de carácter no hereditario y tal y como lo dice, para su concesión a los hijos de los Príncipes, deberán tener la autorización del Soberano o de su legítima regencia, por lo que, en virtud de la inexistencia de tal declaración por parte del Emperador Maximiliano o de la Regencia impuesta por éste o de la propia Emperatriz Carlota hasta su muerte; el derecho que ampara a la línea de Iturbide de heredar el Trono parece en el mejor de los casos ilegal, sino ilegítimo, pues a la muerte de Don Agustín, Doña María Josefa no tenía derecho de ocupar los títulos ni de Emperatriz Titular ni de Princesa de Iturbide y por ende ninguno de sus descendientes.

Ahora bien, esta situación no tendría sentido de no existir descendencia legal del Emperador Maximiliano, pero una vez ateniéndonos, ya no a los principios generales del derecho dinástico, sino a lo ordenado por la Ley de Sucesión de la Familia Habsburgo, conocido como Estatuto de Familia de 1839 , que se aplica supletoriamente para cualquier título ostentado por un Habsburgo que no tenga Ley de sucesión propia, se establece que a la muerte de un titular sin descendencia, tal título pasa a su ascendiente y si ya no lo hay, a su colateral directo, es decir su hermano.

Siguiendo este tenor, a la muerte del Emperador, efectivamente el derecho al Trono de México quedó en suspenso teniendo como legítimo heredero a Don Agustín y en segundo a lugar a Don Salvador, siempre y cuando la Emperatriz falleciese antes, y en virtud de que esto no sucedió el derecho se retrotrae a la sucesión legítima del Emperador Maximiliano.
Al momento de la muerte de Don Agustín (1925) el familiar de Maximiliano con mejores derechos a heredar tal título era el Jefe de la Casa de Habsburgo, el Archiduque Otón, sobrino tataranieto del Emperador Maximiliano, descendiente de su hermano el Archiduque Carlos Luis, y que también ostentaba los títulos de Príncipe Imperial de Austria y Príncipe Real de Hungría, Bohemia y Croacia, en virtud de ser el heredero del Imperio Austro-Húngaro, cuyo último titular fue el Emperador Carlos I, padre del Archiduque Otón. En la actualidad, siguiendo esta línea el titular de tal derecho sería el Archiduque Carlos, hijo de Otón.

Sin embargo, aún queda un hecho por analizar en esta línea, conocida como la Crisis Habsburgo. A forma de breve introducción, al momento de la caída de la Monarquía en Austria en 1919, el gobierno radical de la Primera República publicó la conocida Ley Habsburgo, que le prohibía a cualquier Habsburgo regresar a Austria, confiscándole todas sus propiedades y en conjunto con la Ley de Títulos Nobiliarios del mismo año, prohibiéndoles el uso público de sus títulos como Archiduques de Austria, Príncipes de Hungría, de Bohemia y de Croacia. Durante prácticamente toda la primera mitad del siglo XX y hasta los años sesenta, los Habsburgo en el exilio trataron de recuperar su estatus sin éxito, pues tal ley, en su artículo 2º determinaba que para que pudiesen regresar a Austria tendrían primero que renunciar públicamente a sus derechos y declarar lealtad a la República .

Para 1960, muchos de los Habsburgo habían firmado tal declaración, donde expresamente renunciaban a sus derechos y declaraban lealtad a la República Austriaca, para de ésta manera obtener la ciudadanía austriaca y con ello el permiso de regresar del exilio. El 31 de Mayo de 1961, mediante un escrito dado en su residencia en Pöcking, Alemania ; el Archiduque Otón renunciaba a su calidad “de miembro de la familia Habsburgo-Lorena y a todas las reclamaciones de poderío correspondientes” confesándose como “ciudadano leal de la República”. Esta declaración que se tomó por su nombre y el de sus descendientes provocó lo que fue llamado como la “Crisis Habsburgo” , pues aún después de ésta vergonzosa renuncia, Austria se negó a otorgar la ciudadanía al Archiduque Otón. Esta declaración también sería firmada en lo sucesivo por sus hermanos menores, con excepción de Félix y de Carlos Luis, quienes siempre se negaron a dicha “infamia” y para los años noventa lograron obtener un convenio con las autoridades austriacas para poder regresar a Austria por periodos vacacionales.

Tomando en consideración estos hechos, tal renuncia abría sido también por sobre los derechos al Trono de México, que en virtud de ser inherentes al titular de la Familia por la sucesión legítima del Emperador Maximiliano, habría renunciado el Archiduque Otón y pasado a su hermano menor, el Archiduque Roberto. Ahora bien, diversas fuentes, sin especificar la fecha hacen mención que para los años noventa sólo Félix y Carlos Luis eran los únicos miembros de la familia que no habían firmado una renuncia , por lo que se puede considerar que tal renuncia fue hecha por el Archiduque Roberto en algún momento entre 1945 y 1990, sin embargo esto no es una certeza.

Podría entonces pensarse que el titular sería el Archiduque Lorenzo, hijo mayor de Roberto; sin embargo existe una situación que hace diferir esta situación y es el hecho de que tales declaraciones de renuncia, eran a título personal y de sus descendientes, por lo que al haber renunciado el Archiduque Roberto, todos sus hijos se hubiesen visto afectados de tal renuncia y tal derecho pasa al tercer hijo, el Archiduque Félix quien nunca renunció a sus derechos.

De esta manera, el Archiduque Félix hubiese sido a ciencia cierta, titular del Trono de México de 1961 hasta su muerte en 2011, y tal derecho pasaría a su hijo varón de mayor edad, el Archiduque Carlos Felipe, quien sería el actual titular.

En este punto tendríamos un legítimo titular sumamente adecuado, pues el Archiduque Carlos Felipe no sólo desciende (por lo menos colateralmente) del último Emperador reinante de México, que pertenece a la familia Imperial por excelencia y con mayor tradición y respeto en Europa, sino que además es mexicano por nacimiento, pues el Archiduque Carlos Felipe, al igual que la mayoría de sus hermanos nació en la Ciudad de México, pues el Archiduque Félix decidió establecer su residencia en el exilio en el país que alguna vez gobernó su tío Maximiliano. Actualmente el Archiduque Carlos Felipe sigue viviendo en la Ciudad de México con sus dos hijos, los Archiduques Julián y Luis Damián, y su segunda esposa Annie Claire de Lacrambe de Habsburgo-Lorena, donde dirige la firma de asesores comerciales Habsburgo y Asociados.

LA LÍNEA MOCTEZUMA

Una tercera línea que suele tomarse en consideración es aquella que proviene del último de los Tlatoanis mexicas con descendencia, es decir Motecuhzoma (o Moctezuma castellanizado) Xocoyotzin.

Como es bien sabido, Moctezuma II era el Emperador (Hueytlatoani para ser exactos, aunque al traducir el término lo más cercano es Emperador) de México-Tenochtitlán a la llegada de los españoles. Algunas fuentes sugieren que Moctezuma logró crear una importante relación con los conquistadores, llegando incluso a abrazar el cristianismo bautizándose y tomando el nombre castellano de Carlos Moctezuma, en honor del Rey de España.

Es por ésta situación que aquellos hijos de Moctezuma, que nacieron de uniones posteriores a su bautizo, y que estos hijos se bautizaron recibieron un estatus especial entre los recién conquistados mexicas. Los españoles les reconocieron cierto señorío a esta realeza ancestral e incluso algunos han llegado a afirmar que el Rey de España veía a los descendientes del Emperador Moctezuma, así como a los descendientes del último Emperador Inca, Atahualpa, como nobles de casa reinante .

La primera línea de descendientes de Moctezuma proviene de la hija mayor del Emperador Moctezuma, la Princesa Tecuichpo Ixcaxochitzin, mejor conocida como Isabel Moctezuma, quien no sólo fue hija del Emperador Moctezuma, sino que también fue esposa de los últimos dos Emperadores de México-Tenochtitlán, Cuitlahuac y Cuauhtémoc. Isabel Moctezuma recibió una de las encomiendas más grandes de la Colonia, la de Tlacopan, cuyos dominios actualmente estarían en la zona del Centro Histórico de la Ciudad de México y por los cuales los descendientes de Isabel cobraron la llamada “Pensión de Moctezuma”, la cual dejó de pagarse por el Gobierno de México en 1933 . Los descendientes de Isabel a través de su primogénito, Juan de Andrade y Moctezuma, lograron mezclarse con nobles castellanos y así fue como Juana María Andrade Rivadeneira y Moctezuma, IX Generación Moctezuma de ésta rama, casó con Don Justo Alonso Trebuesto Davalos Bracamonte, IV Conde de Miravalle y a su muerte, su hijo Pedro Trebuesto Dávalos Bracamonte y Andrade Rivadeneira Moctezuma, se convirtió en el Jefe de la Rama Isabelina de la Familia Moctezuma y a la vez en V Conde de Miravalle. La Actual Jefa de la Familia es María del Carmen Enríquez de Luna y del Mazo, XII Condesa de Miravalle y XVI Generación de Moctezuma, quien actualmente vive en Granada, España.

Se considera que esta línea, aún a pesar de descender de una mujer, es la línea Jefa del Linaje Moctezuma, pues goza tanto de los derechos de primigenia de Moctezuma II, como de viudez de Cuitlahuac y Cuauhtémoc , además de que a diferencia de otras, nunca cedió sus derechos hereditarios a favor de la Corona de España . Algunos autores nos dicen que el mismo Moctezuma instituyó a Isabel como su legítima heredera, y que incluso fue considerada por el Emperador Carlos V como Emperatriz legítima de Tenochtitlán.

La segunda de las líneas bien identificable hasta nuestros días, desciende del segundo de los hijos bautizados de Moctezuma II es Tlacahuepan Ihualicahuaca, mejor conocido como Pedro Yohualicahuatzin Moctezuma , el cual fue considerado por la tradición dinástica agnaticia europea como el legítimo heredero de Moctezuma II durante los primeros años de la conquista, razón por la cual fueron necesarias una serie de diferentes sesiones a favor de la Corona de España que culminaron con la concesión del título de Conde de Moctezuma y Vizconde de Ilhuacán , a su nieto Pedro Tesifón de Moctezuma y de la Cueva, I Conde de Moctezuma y I Vizconde de Ilhuacán, quien a la postre fue bisnieto del Emperador Moctezuma II.

Al igual que sus primos de la rama isabelina, los descendientes Moctezuma de la Rama Petrina también se mezclaron con familias nobles de Castilla, logrando obtener un estatus alto dentro de la Pirámide Social del Reino Español a lo largo de la historia. Doña Jerónima María de Moctezuma y Jofré de Loayza, III Condesa de Moctezuma y III Vizcondesa de Ilhuacán, contrajo nupcias con Don José Sarmiento de Valladares y Arines, Virrey de la Nueva España. En 1865, la Reina Isabel II, elevó a Ducado el Condado, siendo Antonio María Marcilla de Teruel-Moctezuma y Navarro el I Duque de Moctezuma. En 1992, el Rey Juan Carlos recreó el titulo a favor de José Juan Marcilla de Teruel-Moctezuma y Jiménez, a quien denominó V Duque de Moctezuma de Tultengo, XIV Marqués de Tenebrón y XIX Vizconde de Ilhuacán, que ostenta Grandeza de España de Primera Clase, y es el actual Jefe de ésta Rama de la Familia.

Existen así mismo una gran variedad de ramas menores de la Familia, como la de los Marqueses de Moctezuma, creado en 1864 a favor de Alonso Holgado-Moctezuma Díaz de Medina y Ahumada, y debido al enorme mestizaje, prácticamente existe sangre de Moctezuma en muchos de los nobles españoles incluida la Duquesa de Alba , pero prácticamente si existiese alguna posibilidad real de sucesión los únicos con derechos verdaderos serían los Condes de Miravalle y los Duques de Moctezuma de Tultengo.

Ahora bien, el principal problema que pudiesen tener los descendientes de Moctezuma para ocupar un resurgido Trono Imperial Mexicano es el hecho de que su antepasado común, el Emperador Motecuhzoma Xocoyotzín, no fue Emperador de México (entendido como todo el territorio de la actual Nación Mexicana), sino Tlatoani de México-Tenochtitlán y Huey-Tlatoani del Ēxcān Tlahtōlōyān (Confederación del Valle de Anáhuac, conformada por México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan); existiendo además de él toda una serie de Reyes y Líderes Militares Indígenas en muchas otras partes del actual Territorio Nacional, tales como Juan Nachi Cocom, último gran Halach Uinik de Mayapán, o Francisco Tangáxoan II, último Cazonci Tarasco de Tzintzuntzan; cuyos descendientes, en caso de encontrarles, tendrían derechos similares en sus respectivas jurisdicciones.


A ITURBIDE, AMADO NERVO



A ITURBIDE

¡Capitán inmortal, tu eco de guerra
en nuestros patrios montes aún retumba!
Para borrar tu huella en la tierra,
no basta, no, la losa de una tumba.

La muerte...¿Qué es lamuerte ante la gloria
que envuelve tu recuerdo en sus fulgores?
¿Quién borrará tu nombre de la Historia
sin borrar de tu enseña los colores?

Para narrar tus hechos inmortales,
vencedor invensible, bravo y fiero,
no bastan de la historia los Anales;
¡se necesita el canto de un Homero!

Tienes tu culto en el recuerdo santo
del noble mexicano que te admira,
y yo te traigo el eco de mi canto,
al rudo son de mi entusiasta lira.

Perdona la humildad de mi tributo,
aroma de la flor, perlas los mares,
luces la aurora, la pradera fruto;
yo te doy lo que tengo: mis cantares.

Escucha: cuando niño me adormía
confiado siempre al maternal cariño,
ya te admiraba yo, porque sabía
que eras un héroe de la Patria mía,
y yo he amado a los héroes desde niño.

Después cuando en la Historia, en esa suma
de los hechos heróicos de los grandes,
tu vida escrita ví con áurea pluma,
¡guerrero del país de Moctezuma,
me pareciste inmenso cual los Andes!

Yo he seguido tu huella. En tu pasado
te he visto, ¡oh rey! de la victoria en alas
con tu espada brillante de soldado,
y escuchando entusiasta el himno airado
que forman los silbidos de las balas.

Y te he visto también cual noble y bueno
recibir en tu pecho, do latía
un corazón de patriotismo lleno,
el fuego del fusil, y caer sereno
bendiciendo al morir la Patria mía.

Guerrero del Anáhuac, cuya frente
el laurel de los Césares rodea;
monarca infortunado, más valiente,
que marchaste impetuoso cual torrente
derramando el horror en la pelea:

Descansa en paz en el mortuorio lecho
que circunda el laurel de la victoria;
reposa ya tranquilo y satisfecho:
Tu recuerdo, lo guarda nuestro pecho;
y el eco de tu fama nuestra Historia.

Descansa en la región del infinito
donde tu alma con Dios feliz reside;
que tu nombre doquiera quede escrito,
que el himno de tu nombre sea este escrito:
¡Viva la Libertad! ¡Viva Iturbide!