PROCESO CONTRA ITURBIDE


El proceso contra Agustín de Iturbide.

Anuario de Derecho

SILVIA MARTÍNEZ DEL CAMPO RANGEL
SUMARIO:
  • I. Antecedentes.
  • II. El establecimiento de la forma monárquica de gobierno.
  • III. El imperio de Iturbide.
  • IV. Destierro, condena y muerte.
  • V. Conclusiones: Razón de Estado vs. Razón de Justicia.

I. ANTECEDENTES.

La finalidad del presente trabajo es analizar las bases y los supuestos fundamentos jurídicos del “decreto de proscripción” emitido por el segundo Congreso Constituyente mexicano en abril de 1824, así como el “proceso” que se le siguió a don Agustín de Iturbide y Arámburu, libertador de México, a consecuencia del cual fue fusilado en la villa de Padilla, en el estado de Tamaulipas, el 19 de julio de ese mismo año.
Hacia finales de la primera década del siglo XIX, y con motivo de la invasión napoleónica a España, la idea de independencia se fue gestando poco a poco en los reinos americanos de la Corona española. Varias fueron las causas internas y externas que animaron los espíritus inquietos de las colonias a pensar en la posibilidad de un gobierno libre del imperio español. Por dondequiera que se realizaban reuniones se buscó la mejor manera de lograr un consenso, una unidad de pensamiento para establecer su propio gobierno. La Corona, después de trescientos años, no se daba cuenta que las cosas se habían modificado, la gente que habitaba en sus reinos ultramarinos ya no era la misma, que los nacidos en América buscaban nuevos caminos. Los españoles deseaban conservar sus prerrogativas, en perjuicio de los criollos, quienes deseaban una mayor intervención en los asuntos del gobierno.
Los desórdenes de la realeza española dieron lugar a profundas reflexiones en los habitantes de América, pensando en la posibilidad de poder gobernarse a sí mismos; aunque en un principio la lucha no fue en contra del monarca, sino del mal gobierno. La limitación al poder de los monarcas absolutos era una alternativa que los pueblos reclamaban, una participación más activa de los diferentes sectores de la sociedad. Esto se fue consolidando con las promulgaciones de las Constituciones francesas y estadounidense y con la proclamación de los derechos del hombre en agosto de 1789. La sociedad de la Nueva España conoció esos cambios e ideas y los deseo para sí.
Las conspiraciones en contra de la Corona comenzaron a suscitarse. El problema en la Nueva España fue que se desencadenó una lucha muy violenta que lo único que desató fue el odio y la desunión entre sus habitantes y la destrucción de su riqueza. Don Miguel Hidalgo, cura descontento con la desigualdad social, y algunos criollos (civiles y militares) comenzaron la lucha en el año de 1810. Por esta violencia otros criollos, aunque deseaban la Independencia, no la aprobaron en este primer momento. Entre ellos se encontraba Agustín de Iturbide, nacido en Valladolid el 27 de septiembre el año de 1783, hijo del vasco José Joaquín de Iturbide y Arregui y de la criolla michoacana Josefa de Arámburu y Carrillo de Figueroa. Joven e inquieto militar, preocupado por los problemas de su patria, fiel a las banderas realistas a quien en 1810 Hidalgo le ofreció la banda de teniente general si se unía a la insurgencia; misma banda que él no aceptó porque ya el movimiento insurgente, dados los terribles acontecimientos de la Alhóndiga de Granaditas en Guanajuato, y por la ola de destrucción que iba causando, se fue desprestigiando y provocó un gran temor entre españoles y criollos. Más tarde, destacaría combatiendo eficazmente a los insurgentes.
A Hidalgo le sucedieron otros caudillos, quienes lucharon contra un ejercito realista conformado en gran parte, por hombres nacidos en América: criollos, mestizos y mulatos, principalmente. Ya para 1816 el movimiento de Independencia estaba prácticamente derrotado por los realistas: sólo quedaban pequeños reductos de resistencia en el Sur. En ese año, Iturbide fue llamado para responder a ciertos cargos por desvío de fondos en su beneficio; se le abrió proceso y se aclaró que las acusaciones eran falsas por lo que se le restituyó en su puesto, pero después de varios años de haber luchado contra los insurgentes y haber pacificado el Bajío, decidió retirarse a trabajar a una hacienda de su propiedad cercana a la ciudad de México. Al retirarse de la vida militar no dejó de estar en contacto con las transformaciones que se fueron dando en la sociedad. Desde ahí se convertiría en un testigo del ambiente y de los cambios operados en la Nueva España como resultado de los años de la guerra civil; esto provocaría que se operara una profunda transformación en su personalidad, y que, finalmente, acabara por definir su particular proyecto de Independencia, basado en la unión entre todos los habitantes del reino, con independencia de su origen étnico, y bajo una forma de gobierno monárquica moderada por una Constitución moderna. Se trataría de consumar la Independencia total del reino de una forma pacífica y conveniente para todos.

II. EL ESTABLECIMIENTO DE LA FORMA MONÁRQUICA DE GOBIERNO

1. El Plan de Iguala
El documento clave para explicar la organización constitucional del Estado mexicano en los albores de su Independencia fue el Plan de Iguala. “No fue una Constitución, pero fijó las bases para un Estado mexicano independiente, contiene sus primeros principios de organización política…”.1
En enero de 1820 se restableció en España la Constitución de Cádiz, con motivo del levantamiento militar del coronel Rafael Riego, la que afectó diversos intereses de los distintos sectores de la sociedad, principalmente de la Iglesia, de los peninsulares, y de las castas de origen negro. El pueblo comenzó a inquietarse. Iturbide afirma en su Manifiesto que: “los americanos deseaban la Independencia; pero no estaban acordes en el modo de hacerla, ni el gobierno que debía adoptarse…, cada sistema tenía sus partidarios, los que llenos de entusiasmo se afanaban por establecerlo”.2 Entonces vio llegado el momento de dar a conocer y llevar a cabo su propio plan para hacer independiente a su patria. Como afirma Felipe Tena Ramírez: “conjugar las diversas orientaciones hacia el fin común de la independencia, armonizando las pretensiones de todos, tal fue el designio de Iturbide”;3 “Cada uno de los partidos -escribió al virrey el mismo día que proclamó su plan- creerá haber ganado mucho a poco costo, aun cuando no llenasen todo su intento”.4
El Plan fue firmado el 24 de febrero de 1821; concentraba todas las ideas que Iturbide había madurado y las que consideraba esenciales para conjugar los intereses de todos los sectores de la sociedad. Importa subrayar que: “el documento prueba que el carácter del movimiento no era anticonstitucional, sino que estaba inscrito dentro del movimiento renovador vigente en Nueva España”,5 lo que ha sido destacado por Jaime del Arenal hace pocos años.6 Fue dado a conocer a don Vicente Guerrero, el último de los antiguos insurgentes que se mantenía en pie de lucha en las abruptas montañas del sur de la Intendencia de México, y a quien Iturbide no había logrado someter, y Guerrero le dio su plena aceptación, poniéndose bajo el mando de Iturbide como comandante de la División del Sur.
En el pueblo de Iguala, el día 1o. de marzo de 1821, en la casa del comandante general, se reunieron los jefes de los cuerpos, los comandantes particulares de los puntos militares de la demarcación del sur, y los oficiales; Iturbide pronunció un discurso en el que “indicó los síntomas que anunciaban un próximo rompimiento, y ponderó las terribles consecuencias de éste, si para precaverlas no se adoptan medidas prontas y eficaces que concentrasen la opinión, e identificasen los intereses y los votos que se notaban encontrados”.7 Expresamente confesó el apoyo del antiguo insurgente: ” …y para no hacer mención de otros apoyos en el robusto que me franquea el general Guerrero, decidido a cooperar a mis patrióticas intenciones, me han determinado a promover el plan que llevo manifestado”.8 Se le aclamó y todos se felicitaron entre sí por encontrarse viviendo el momento que tanto deseaban: la independencia. Se le propuso la investidura de teniente general, pero la rechazó argumentando que: “… procurar la independencia del país en que vivimos. Ésta es toda mi ambición…”.9 Aceptó, en cambio, el nombramiento de primer jefe del nuevo ejército llamado de las Tres Garantías; primer ejército del México independiente.
Al día siguiente, los comandantes y oficiales nuevamente reunidos en la casa de Iturbide, juraron cada uno el acta del día anterior y cada una de las tres garantías en las que se basaba el plan. En éste, se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de todos los habitantes de la América Septentrional, como entonces se le llamaba también a la Nueva España; se eliminaba la diferencia de castas y se permitía la admisión de cualquiera -independientemente de su origen- a cualquier puesto público. Además, se protegían los derechos de la Iglesia, se mantenía la religión católica como la única del imperio, se proclamaba la unión entre todos, y se establecía un nuevo imperio bajo la Corona de un miembro de la dinastía española, que gobernaría a México conforme a una Constitución propia, acorde con las circunstancias e historia del país. En síntesis, el plan establecía garantías fundamentales para todos sus habitantes: las tres garantías de independencia absoluta del reino, unión de antiguos insurgentes y realistas; de españoles, criollos, castas, asiáticos, indígenas y negros, y la conservación de la religión católica como la única del naciente imperio. “El Plan de Iguala forjó una alianza de muchos y variados intereses, nunca antes vista en la historia mexicana”,10 por lo que tuvo un éxito rotundo. Como lo afirmó Iturbide en su propio Manifiesto: “La ejecución tuvo el feliz resultado que me había propuesto: seis meses bastaron para desatar el apretado nudo que ligaba a los dos mundos. Sin sangre, sin incendios, sin robos, ni depredaciones, sin desgracias…y transformada de colonia en grande imperio”.11 “Asombrad a las naciones de la culta Europa: vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre”, indicó.12
Dada la diversidad de intereses que se manejaban y el rompimiento entre las clases sociales como consecuencia de la larga guerra insurgente, estimamos, con Jaime del Arenal, que: “… la clave fue la unión propuesta por Iturbide en un plan que garantizaba al español que no sería, ni arrojado del nuevo Estado, ni perseguido, ni objeto de expoliaciones, venganzas o crímenes”.13 O, en boca de Iturbide:
…la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad… la felicidad común del reino es necesaria la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz. Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños.14
En el Plan se resolvió uno de los problemas capitales a los que se enfrentaba la nueva nación: la forma de gobierno del nuevo Estado independiente. Dadas la historia, las tradiciones y las costumbres de sus habitantes, los trescientos años de vigencia de un sistema monárquico, la difusión de las monarquías en la totalidad del mundo occidental (excepto en Estados Unidos), el fracaso rotundo del experimento republicano en Francia, Iturbide naturalmente previó que sería el “gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país”.15
El Plan de Iguala estableció en su artículo 4o.:
Será su Emperador el Sr. D. Fernando séptimo, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren á prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo Sr. Infante D. Carlos, el Sr. D. Francisco de Paula, el Archiduque Carlos, ú otro individuo de Casa Reynante que estime por conveniente el Congreso.
Todo esto con el objeto de “hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición”. Habría también una Junta, que se denominaría gubernativa, encargada de ejecutar el plan y que gobernaría en nombre de su majestad, en lo que se reunían las Cortes, y en virtud del juramento de fidelidad que le había prestado la nación.16 El artículo octavo estableció que si el Rey Fernando VII no aceptaba venir a México, mientras se resolvía qué emperador debía gobernar, lo haría la Junta o una regencia. El artículo décimo dispuso que las Cortes resolverían si continuaría la Junta o sería sustituida por una regencia mientras se nombraba a la persona que habría de coronarse.17
Importante para los fines de este estudio son los artículos 21 y 22, éstos dispusieron que mientras se reunieran las Cortes mexicanas se procedería “en los delitos con total arreglo a la Constitución Española”, y que respecto al de conspiración contra la Independencia se procedería “a prisión sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes” decidieran las penas al “mayor de los delitos”.18
2. Los Tratados de Córdoba
El Plan de Iguala fue reconocido y ratificado en los Tratados de Córdoba, firmado por Iturbide en esta villa con el representante español, capitán general y jefe político superior, don Juan O’Donojú, el 24 de agosto de 1821. Al llegar O’Donojú a la Nueva España, cuando ya la inmensa mayoría estaba de acuerdo con la propuesta de Iguala (excepto los enclaves realistas de la ciudad de México, Acapulco y Veracruz), no le quedó otro remedio que pactar con Iturbide, considerando así sacar un mejor partido para la Corona, particularmente para la dinastía de los Borbón. Realmente, como afirma el historiador Timothy E. Anna, los Tratados de Córdoba son un acuerdo diplomático para impedir una nueva y larga guerra civil,19 y su verdadero triunfo consistió en lograr un consenso de todos los sectores de la sociedad. Con la firma de los Tratados de Córdoba se puso fin, prácticamente, a la dominación española en México.
En relación con la forma de gobierno que establecían el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, se han hecho muchos análisis y se han desarrollado muchas discusiones. Es cierto que en ese momento no todos estaban de acuerdo en que la forma de gobierno fuese una monarquía, pero la oposición era muy débil y escasa. La intención de Iturbide era continuar con un sistema conocido, y al que estaban acostumbrados los novohispanos, además de que la monarquía aseguraba establecer un estado sólido y fuerte, para un inmenso imperio de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados. Importante es destacar aquí que dicha forma de gobierno fue aceptada por todos, ya que el Plan y los Tratados se aceptaron en su totalidad por todos los sectores de la sociedad, aunque unos artículos sí y otros no. Su porqué era darle estabilidad y solidez al nuevo Estado.
En el artículo primero de los Tratados se estableció que el nombre de la nueva nación independiente y soberana sería el de “Imperio Mexicano”. En el artículo segundo, que el gobierno sería “monárquico, constitucional moderado”, y en el tercero, que sería llamado a reinar Fernando VII:
…y por su renuncia o no admisión (lo que era fácil de preverse) su hermano, el serenísimo señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por la renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del imperio designaren.20
Las diferencias con el artículo 4o. del Plan consisten en que mientras éste llamaba en última instancia al archiduque Carlos, de la dinastía austríaca, los Tratados llamaban al infante Carlos Luis Borbón; y mientras el Plan condicionaba al Congreso mexicano a elegir a algún individuo de“casa reinante”, en caso de la no aceptación de ninguno de los candidatos previstos, los Tratados eliminaron esta condición, con lo cual cualquiera persona que estimara conveniente dicho Congreso podría ser coronado emperador, incluyendo a O’Donojú o a Iturbide.
Los Tratados de Córdoba, al igual que el Plan, establecieron que se nombraría la Junta Provisional Gubernativa, que nombraría a su presidente. En ella residiría el gobierno interino del Imperio y el ejercicio provisional del Poder Legislativo. También se establecería una regencia (prevista vagamente en los artículos 8o. y 10 del Plan) compuesta por tres personas, en la que residiría el Poder Ejecutivo, y que gobernaría en nombre del monarca hasta en tanto éste no fuera designado.
La importancia de los Tratados es mayúscula, toda vez que, aunque pueda válidamente cuestionarse las facultades y la legitimidad de O’Donojú para firmarlos, supuso un instrumento jurídico útil para apagar la resistencia de las autoridades realistas de la ciudad de México, y permitir la pacífica y concertada entrega del mando por parte de O’Donojú a las autoridades mexicanas, así como para la entrada gloriosa y feliz del ejército trigarante en la ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, cuando, por fin, se consumó la independencia mexicana y murió la Nueva España.
3. La “soberanía” del Congreso: la aceptación del Plan y de los Tratados
La Junta Provisional Gubernativa quedó instalada el día 28 de septiembre y eligió como presidente a Iturbide. Este mismo día se redactó el Acta de Independencia, en la que se declaró solemnemente a la “Nación Mexicana” como soberana e independiente de la antigua España, constituída con arreglo a las bases del Plan de Iguala y Tratados de Córdoba. Fue firmada por personas que, en su conjunto, representaban los diversos grupos que se habían unido para lograr la Independencia, excepto los viejos insurgentes, si bien encontramos a algunos de los “guadalupes”, sociedad que secretamente había ayudado a Morelos y a su grupo.21 Ese mismo día se nombró a los cinco integrantes de la Regencia: Iturbide, O’Donojú, don Manuel de la Bárcena, don Isidro Yáñez y don Manuel Velázquez de León, quienes a su vez nombraron a Iturbide como su presidente. Por la muerte del último capitán general de la Nueva España, ocurrida el 8 de octubre, la Junta eligió en su lugar al obispo Pérez de Puebla. Como era incompatible que Iturbide fuera el presidente de la Junta y de la Regencia se concluyó que su cargo en la Junta sería honorífico; en ese mismo acto Iturbide fue nombrado generalísimo y almirante. Una vez instalada la Junta, debía redactar la convocatoria para elecciones del Congreso Constituyente, y gobernaría y legislaría conforme al derecho vigente en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba; es decir, se preveía la vigencia transitoria y limitada de la propia Constitución española de 1812. México era el único país independiente que declaraba la vigencia de la Constitución gaditana.22
En la sesión del 10 de noviembre se presentaron tres proyectos relativos a la elección y a la organización del Constituyente. El proyecto de la comisión integrada por miembros de la Junta, proponía el sistema de la Constitución española, con elección indirecta en tres grados y una sola Cámara. El proyecto de la regencia postulaba el bicamarismo, correspondiendo a la Cámara Alta la representación del clero, del ejército, de las provincias y de las ciudades, y a la Baja la representación de los ciudadanos, elegidos directamente a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes. El proyecto de Iturbide, también bicamarista y de elección directa, propugnaba la elección por clases o gremios. Con elementos de los tres proyectos la Junta formó uno solo, que en parte tomó en cuenta para la elección a las clases o gremios, la estableció indirecta y dispuso que el Congreso se dividiera en dos Cámaras iguales,23
…con igual número de diputados y facultades, dependientes, en consecuencia, una de la otra.
Celebradas las elecciones correspondientes, el Congreso Constituyente se reunió el 24 de febrero de 1822, dejando de existir la Junta Provisional de Gobierno. Las irregularidades comenzaron a presentarse de inmediato, pues a pesar de haberse dispuesto el establecimiento de las dos cámaras, el Congreso se reunió en una sola asamblea. No se justificaron los motivos por los que se tomó esta determinación. Sin ninguna duda, había quienes pensaban que el Congreso debía sesionar en dos salas; con todo, la inmensa mayoría de sus integrantes guardaron silencio. Se discutió el asunto y se concluyó que detrás del sistema bicamarista no existía ningún antecedente, y en cambio del unicameral se encontraba el ejemplo en las Cortes de Cádiz. Comenzaban de esta forma los conflictos tradicionales en nuestra historia constitucional entre los poderes Legislativo y el Ejecutivo; luchas por definir quién era superior al otro; en fin, luchas por el poder que tanto le costarían al país a lo largo de toda su historia.
Los diputados de este primer Congreso Constituyente juraron defender los principios del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba y constituir al nuevo Estado conforme con las Bases Constitucionales, aprobadas el mismo 24 de febrero de 1822: “…formar la Constitución de la nación Mexicana, bajo las bases fundamentales del plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, jurados por la Nación…. estableciendo la separación absoluta del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para que nunca puedan reunirse en una sola persona o corporación”.24
La importancia de estas Bases Constitucionales reside, como afirma Tena Ramírez, en que:
…consignaron como voluntad del Congreso los que habían sido compromisos entre Iturbide y O’Donojú relativos a la intolerancia religiosa, a la monarquía constitucional y a la sucesión de los Borbones. De este modo el Congreso, en su carácter de único órgano jurídicamente autorizado, declaraba como voluntad del pueblo lo que hasta entonces sólo había sido voluntad presunta…25 incluida la forma monárquica de gobierno.
La Regencia también realizaría su juramento, que a la letra dispuso: “¿reconocéis la soberanía de la nación mexicana representada por los diputados que ha nombrado para este Congreso Constituyente? Sí, reconozco. ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes, órdenes y constitución que éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado?26 Pero el asunto más grave y trascendental consistió en confundir la representación de la soberanía con el depósito de la soberanía. En efecto, el mismo día de su instalación el señor Odoardo, presidente del Congreso, preguntó a los diputados reunidos. ¿Si la soberanía reside esencialmente en la nación mexicana? Y se dijo unánimemente que sí…”. El diputado Fagoaga hizo la siguiente proposición: “¿La soberanía nacional reside en este Congreso Constituyente? Y fue aprobada”.27 Por si esto fuera poco, el Congreso Constituyente se reservó para sí “el ejercicio del Poder Legislativo en toda su extensión”,28 y se declaró representativo, soberano, constituyente y supremo; por lo tanto, asumió casi todo el poder. Lo más importante que se plantea en este momento es que el Congreso declaró que la soberanía residiría en él. Iturbide no estuvo de acuerdo con la doble función del Constituyente, ya que sólo le correspondía establecer una nueva Constitución, diferente a la de Cádiz, y no legislar en forma permanente; menos aún asumir en forma monopólica la soberanía de la nación. Un super poder había nacido, y mucho le costaría al naciente imperio.
4. Comienzan los conflictos
La soberanía reclamada por el Congreso dio lugar desde un principio a una serie de incidentes y conflictos entre Iturbide y la Asamblea Constituyente que fueron motivados por meros asuntos de precedencias, hasta por acusaciones recíprocas de traición. Esto resulta particularmente interesante para el objetivo de este estudio, pues implica el delito de traición por el que finalmente será Iturbide injustamente condenado. Ya desde abril de 1822 ambos poderes se acusarán de traidores, supuestamente por colaborar con el evidente movimiento contrarrevolucionario dirigido por las tropas españolas todavía asentadas en el territorio imperial, con el objeto de dar marcha atrás a la Independencia. En efecto, en la agitadísima sesión del 3 de abril, en la cual Iturbide comunicó al Congreso de los planes de insurrección de las tropas españolas orquestados desde San Juan de Ulúa por el comandante español José Dávila, acusó de traidores a algunos de los miembros de la Regencia y a once diputados del Congreso, a lo cual, uno de los regentes, Isidro Yáñez, sintiéndose aludido, le contestó: “¿Cómo es eso de traidores? Usted es el traidor”. A continuación, se levantó una verdadera tempestad que terminó con la propuesta para declarar traidor a Iturbide por haber intercambiado cartas con Dávila, a quien Iturbide efectivamente había escrito, pero para disuadirlo de intentar la contrarrevolución. “Los antiiturbidistas echaron a rodar la especie de que Iturbide era el autor de tal rebelión, para ceñirse cuanto antes la Corona”,29 puesto que para entonces ya se conocía el rechazo español a los Tratados de Córdoba. Era evidente que este rechazo había alimentado la oposición de los diputados borbonistas, así como la de las tropas españolas. Al mismo tiempo, puede explicarse el estado de ánimo de Iturbide, nervioso y agitado esos días, puesto que este rechazo venía a significar el derrumbe de todo su proyecto político propuesto en Iguala. Por la misma razón, se adelantó a proclamar que no eran sus intenciones coronarse como emperador.
Si bien en los días siguientes las aguas se calmaron, el 10 de abril el Congreso sustituyó a tres de los miembros de la regencia favorables y amigos de Iturbide, el obispo Pérez, y los señores Velázquez de León y Manuel de la Bárcena, sustituyéndolos con el conde de Heras y Soto, el doctor Miguel Valentín, cura de Huamantla, y el antiguo insurgente, general Nicolás Bravo. Iturbide quedaba cercado por sus enemigos, tanto en la Regencia como en el Congreso.30
5. El rechazo español al Tratado
La verdadera y profunda crisis del proyecto iturbidista -reconocido y aceptado libremente por el Congreso Constituyente, por el ejército, por la Iglesia, por las provincias y, en general, por el pueblo mexicano- se presentó cuando los Tratados de Córdoba no fueron reconocidos ni aceptados por Fernando VII, ni por las “liberales” Cortes españolas; con lo que, al cancelarse la posibilidad de que alguno de los designados en el Plan y en los Tratados pudieran venir a ceñirse la Corona del nuevo imperio mexicano, se planteó el problema de quién asumiría su titularidad. El que fuera, sería ahora designado por el Congreso Mexicano conforme con lo dispuesto por el artículo 3o. de los Tratados, reconocido expresamente por éste al instalarse.31
Ya durante noviembre de 1821 el Consejo de Estado español había conocido y comenzado a discutir los Tratados de Córdoba, y había opinado que España “no debía consentir el desmembramiento de su imperio”. En diciembre, el ministro español de ultramar afirmó que “el rey no había autorizado a nadie a negociar un tratado reconociendo la independencia de ningún territorio”.32 La referencia y la condena a O’Donojú no pudo ser más evidente. Por fin, “en febrero de 1822, como parte del decreto que anunciaba el plan de enviar a las colonias rebeldes comisionados para escuchar sus quejas, España proclamó que el Tratado de Córdoba era ilegal y sin validez”.33 Este documento se dio a conocer en México en la Gaceta Imperial, el 28 de marzo del mismo año. El cuidadoso proyecto, el meditado propósito, las buenas intenciones, y la prudente propuesta de Iturbide en Iguala, aceptados por O’Donojú en Córdoba, se comenzaban a hacer añicos. La terca, irreal y miope España liberal se comportaba como la más absolutista de las Españas tradicionales, y negaba a los mexicanos lo que ella había deseado durante la invasión napoleónica: su independencia. Decisión funesta para ambos: impidió el establecimiento de un imperio hispánico, enorme y amigo, en la América Septentrional; y de un nuevo y fuerte estado capaz de oponerse a la evidente expansión territorial estadounidense. La ceguedad española y sus vanas pretensiones de volver a conquistar lo perdido, definitivamente metieron a México en la primera y más costosa de sus crisis constitucionales; provocó, una vez más, la desunión de sus habitantes, particularmente de los nacidos en América con los españoles, quienes serían, a la larga, las primeras víctimas de este grave atentado contra la garantía de la unión, en la cual descansaba de manera fundamental y prioritaria el proyecto de independencia de Iturbide.34
La pregunta que de inmediato se plantearon todos los mexicanos ante este rechazo fue simplemente quién podría ser coronado ahora como emperador del Imperio mexicano. El propósito de Iturbide de contar con “un monarca ya hecho” para “precaver los atentados funestos de la ambición”, se vino abajo, y no sólo la ambición, sino además la envidia, el celo y el egoísmo, los intereses de partido, las intrigas, y las influencias de extranjeros determinarían el comportamiento de las elites políticas de entonces; sin exclusión de ninguna.
Explica Timothy Anna que Iturbide: “quizá teniendo en mente el rechazo español al Tratado de Córdoba, …envió el 27 de marzo de 1822, un cuestionario a las autoridades locales de los diferentes distritos del país”, haciendo diferentes preguntas, pero la más importante consistió sobre la forma de gobierno que, según la opinión pública, debía adoptar México, monarquía o República. Todos insistieron en la forma monárquica, entre ellos Santa Anna: “la parte mas sensata e ilustrada del pueblo adopta el gobierno monárquico constitucional. El republicano tiene pocos partidarios…”, afirmó.35 Realmente, la resistencia al establecimiento de una monarquía era débil. En ese entonces, el partido republicano no tenía una representación fuerte, y pocos conocían lo que era y significaba una República. El camino seguía abierto hacia la monarquía constitucional, conforme con las Bases Constitucionales juradas por el Congreso.
En este momento, todos los grupos sociales le reconocían a Iturbide sus méritos como consumador de la Independencia; la gente lo admiraba, se deseaba su presencia y colaboración en todos los ámbitos. Pudo, incluso, haberse proclamado emperador antes; nada ni nadie se lo hubiera impedido. “Ni siquiera la gloria que Bolívar gozó en sus momentos de triunfo igualó el culto a Iturbide”.36 Ahora sabemos, conforme con los últimos estudios historiográficos, que a él no le importaba ser emperador ni era lo que ambicionaba; su ambición era la Independencia y la consolidación de su patria. Realmente la gente lo reconocía como su libertador y había una verdadera veneración hacia su persona, “producto de la alegría y del alivio sin freno ocasionados por la rápida y prácticamente incruenta victoria de Iturbide sobre las fuerzas españolas”. Incluso, los que más tarde serían sus enemigos en este momento le alababan.37

III. EL IMPERIO DE ITURBIDE

1. La proclamación popular
Habían transcurrido ya tres meses y el Congreso no había cumplido con su cometido de discutir ni presentar un proyecto de Constitución. Si bien se nombró una comisión para que redactara el proyecto, su preocupación estuvo centrada en la amplitud de poderes que detentaba Iturbide, por lo que se pretendió establecer que el que detentara el mando militar no podría controlar la administración civil. Esta disposición no se aprobó, porque la mayoría estuvo de acuerdo en que Iturbide detentara ambos poderes.
La popularidad y simpatía con las que contaba Iturbide dentro de todos los sectores de la sociedad, así como la muerte de O’Donojú, lo marcaban como el candidato idóneo para ser coronado emperador en sustitución de Fernando VII o de cualquier otro Borbón; estableciéndose así la Corona mexicana en un mexicano, lo que sería bien visto por los mexicanos pero que acarrearía la oposición de lo que ya comenzaba a denominarse el partido borbonista, agrupado alrededor de las logias masónicas del rito escocés. Pueblo, ejército, provincias, casi todo el clero (excepto el arzobispo de México, Pedro Fonte, gachupín a ultranza) apoyaban la coronación de Iturbide. Sólo faltaba la opinión del Congreso “soberano”.
En la noche del 18 de mayo de 1822 una manifestación popular encabezada por el sargento mayor (no un mero sargento), Pío Marcha, a través de las calles de la ciudad se dirigió hasta la residencia de Iturbide, ubicada en las calles de Plateros. No puede haber duda que los altos comandantes del ejército y la tropa deseaban que Iturbide asumiera el trono. Ese clamor se extendió a todas las clases de la sociedad: empezó con un pequeño grupo hasta alcanzar una gran multitud. No fue una manifestación del “populacho”, como se ha escrito. Al asomarse al balcón de su casa lo convencieron de que accediese al llamado del pueblo. “Música militar, música civil, cohetes, disparos de fusilería, las campanas al vuelo. Nadie durmió esa noche del júbilo general. No hubo una persona que mostrara desagrado”.38
En ese momento Iturbide era el héroe aclamado por todos y no había quien le negara el mérito de haber consumado la Independencia sin violencia y con principios que servirían de base a la conformación del nuevo Estado mexicano. Para entonces debió darse cuenta de que el rechazo español a su Plan y a los Tratados le abría las posibilidades de asumir un trono que hoy sabemos, gracias a los estudios del historiador canadiense Anna, le resultaba difícil de desear y, menos, de aceptar. Así lo confesaría años más tarde en su manifiesto desde Liorna.39 Pero en ese instante le resultaba difícil -si no imposible- oponerse a la voluntad popular. Iturbide se limitó a afirmar que: “la ley es la voluntad del pueblo: nada hay sobre ella; entendedme, y dadme la última prueba de amor, que es cuanto deseo, y lo que colma mi ambición”;40 “los mexicanos no necesitan que yo les mande”, opinando que fuera el Congreso el que dijera la última palabra.
2. El debate en el Congreso y la ratificación final
El 19 de mayo se presentó una iniciativa al Congreso firmada por los militares, donde se le solicitaba considerar el asunto de la elección de Iturbide como emperador. El diputado Valentín Gómez Farías presentó otra iniciativa, firmada por 46 diputados, pidiendo proclamarlo como emperador. Afirmaba que deseaban recompensar al “Libertador” por todos sus servicios otorgándole el trono, y que ese era también el deseo de las provincias representadas por los diputados que firmaban. Iturbide manifestó que se sometería a lo que los diputados decidieran. Éstos tuvieron un primer debate público, mientras que la multitud aclamaba a Iturbide. Fue una sesión en la que intervino todo el mundo con la presencia del mismo interesado. Sesenta y siete diputados votaron en favor en forma inmediata, mientras que quince votaron en el sentido de que tenían que referir su voto a las provincias que representaban. Como recuerda Timothy Anna, nadie votó en su contra. El diputado Francisco Argándar argumentó que se nombrara a Iturbide emperador para evitar una nueva guerra civil, diciendo que no se había dicho nada negativo con relación a su elección como emperador.41 A este respecto, el escritor Fernández de Lizardi estableció que si Iturbide no hubiera aceptado el trono, ninguna otra facción hubiera obtenido apoyo suficiente para salir adelante y México se hubiera visto envuelto en una nueva guerra civil.42 La argumentación principal del Congreso residió en que una vez rechazados por España el Plan y los Tratados, quedaba en libertad el Congreso para elegir al emperador que quisiera. El Congreso debía presentar la propuesta de quién habría de ser el emperador para cumplir con el requisito del artículo cuarto del Plan de Iguala y los Tratados.
Una vez que se anunció la aprobación de la propuesta se levantó una gran ovación para Iturbide y para el Congreso. Hubo una felicidad generalizada ya que se “coronaba” el ideal de todos, reconociéndole, así, a su “Libertador” todos los bienes que había obtenido para la nación. Lorenzo de Zavala afirmó que los partidarios de Iturbide como emperador fueron “el clero, la miserable nobleza del país, el ejército en su mayor parte y el pueblo bajo, que no veían en este jefe más que al libertador de su país”; es decir, casi toda la sociedad.43 Muy pocos se opusieron, una parte mínima de la elite de entonces que pretendía arrogarse para sí el monopolio de la representación “popular”: burgueses letrados, masones escoceses, borbonistas y republicanos. La minoría del inmenso imperio. Al no reconocerse otro candidato, Iturbide debía asumir el trono.
Se puede pensar que en esa sesión el Congreso estuvo presionado por el clamor de la gente, y así restarle validez a la elección, pero el día 21 de mayo, con 106 diputados presentes, el Congreso acordó en forma unánime publicar el acta de la elección de Iturbide; ese mismo día se le tomó juramento mediante el cual se comprometió a mantener la religión católica, observar la Constitución mexicana y las leyes que expidiere el Congreso y la Constitución española en tanto aquélla se aprobase, a no desmembrar al Imperio, ni quitar la propiedad a nadie, y a respetar la libertad de todos; es decir, se confirmaban los principios establecidos en el Plan y los Tratados.44 En el decreto del Congreso se estableció: “pues que habiendo sido su libertador, sería el mayor apoyo para su defensa; así lo exigía la gratitud nacional; así lo reclamaba imperiosamente el voto uniforme de muchos pueblos y provincias, expresado antes de ahora; y así lo manifestó de una manera positiva y evidente el pueblo de México y el Ejército que lo ocupaba”. En la fórmula empleada en el juramento expresamente se hizo referencia a que Agustín de Iturbide era emperador “por la Divina Providencia, y por el nombramiento del Congreso de representantes de la nación”.45
En los días subsecuentes el Congreso siguió tomando determinaciones en torno al Imperio. Se entiende que la elección de Iturbide fuera un suceso aceptado por la mayoría de la nación; se tomaba como consecuencia natural de las cosas; máxime que Iturbide venía ejerciendo el poder en la práctica desde la consumación de la Independencia. Por lo mismo, él podía temer lo que implicaba aceptar esa Corona -las dificultades de un reino en formación- que no se sentía preparado para enfrentar. Era un militar, no un gobernante, por lo que cuando se le ofreció la Corona, o más bien, se le exigió, la tomó para evitar mas derramamiento de sangre en una nueva guerra civil que no deseaba, tal y como lo afirmaría en una carta que le mandaría al libertador Simón Bolívar46 y en su “testamento”.
Su inobjetable legitimidad como emperador se encuentra en la ratificación por parte del Congreso del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdoba, los que habían sido reconocidos por el pueblo en todo su contenido, incluyendo la forma de gobierno monárquico moderado por una Constitución, así como en su propia elección ratificada asimismo por el Congreso.
3. La coronación. Iturbide, emperador constitucional
El llamado a Iturbide a tomar la Corona salió del mismo pueblo que sancionaba la forma de gobierno monárquica, y este llamado fue ratificado por el Congreso, que de esta manera aceptó dicha forma de gobierno.
Con la aceptación al trono, Iturbide cumplió con otra de las promesas del Plan de Iguala, estableciéndose en su persona una monarquía, moderada por una Constitución. Mientras ésta se expedía -y el Congreso no había hecho ni discutido nada al respecto, ni lo haría en los meses siguientes- continuaría vigente la Constitución española de 1812, en tanto no se opusiera a lo dispuesto en el Plan y en los Tratados.47 Al reconocer el Congreso la forma de gobierno que Iturbide había establecido como la más adecuada para nuestro país, y al reconocer la aclamación de Iturbide como la cabeza de esa nueva monarquía en diversas sesiones y decretos, no se puede argumentar que su designación no tuviera validez o que se hubiera adoptado por un acto de violencia. Recuérdese que el 23 de mayo el Congreso aprobó, como su título oficial, la fórmula “Agustín, por la Divina Providencia y por el Congreso de la Nación, primer emperador constitucional de México”,48 y días más tarde decretó la monarquía hereditaria.
La coronación se llevó a efecto el domingo 21 de julio en la catedral de México. El ceremonial recuerda mucho las tradiciones y símbolos de la época virreinal; como entonces, se requería de dichos símbolos para la validez de los actos, ya que eran formas reconocidas por todos y necesarias para dar seguridad a la sociedad. El Congreso en su totalidad estuvo reunido, así como las corporaciones principales y miembros de todas las clases.
Procedióse á la ceremonia después de colocadas en el altar las insignias imperiales; al empezar la misa celebrada por tres obispos -excluido el de México, Pedro Fonte, que discretamente había abandonado su diócesis para regresar a España, una vez que ésta había rechazado el Tratado de Córdoba- el emperador y la emperatriz, ya revestidos con el traje propio, se dirigieron a las gradas del altar, donde el ministro consagrante les ungió según las prevenciones del ritual; bendijéronse luego las insignias, y el presidente del Congreso (Mangino) tomando la corona, la colocó sobre la cabeza de Iturbide y éste en la de la emperatriz; ocuparon entonces un trono grande dispuesto al efecto, y el obispo celebrante, dichas las últimas preces, volvióse a la concurrencia y exclamó en alta voz: ¡ Vivat Imperator in aeternum!, a que contestaron los asistentes: ¡Viva el emperador y la emperatriz!.. Concluida la ceremonia, el jefe de los reyes de armas en alta voz exclamó: El muy piadoso y muy augusto emperador constitucional primero de los mexicanos Agustín, está coronado y entronizado: ¡Viva el emperador! Los concurrentes respondieron ¡Viva el emperador y viva la emperatriz!49
4. La lucha de los poderes
Uno de los principales problemas que se suscitaron entre el emperador y el Congreso, fue la mencionada proclamación de este último como “soberano”, aun antes de discutir el contenido de la Constitución prevista, delegando a un segundo y tercer plano a los poderes Ejecutivo (la Regencia y el emperador) y Judicial (las audiencias). Si bien se tenía como base jurídica la Constitución de Cádiz, en relación con el derecho de veto, que sí concedieron las Cortes españolas al monarca, en México se le negó al emperador.50 Muchos de los miembros del Congreso aceptaron que el papel del emperador sólo sería secundario. Además, Iturbide, al realizar su juramento el 21 de mayo, juró que estaría ligado a las leyes, órdenes y decretos “que ha dado y en lo sucesivo diere” el Congreso, lo que algunos pudieron interpretar como que había aceptado su soberanía.
El Congreso no tomó en cuenta que su función principal consistía en elaborar la Constitución del imperio y dar paso a la elección de un Congreso ordinario; dicha Constitución sería la que sustituyera a la de Cádiz. Pero durante meses no se produjo ningún borrador oficial de la misma, salvo los proyectos particulares de Antonio José Valdez y el atribuido a Miguel Guridi y Alcocer.51 Como estableció Iturbide en su Manifiesto, no se escribió ni un solo renglón de la Constitución, ni se creó un sistema de hacienda; y la administración de justicia estuvo abandonada: nunca llegaron a establecerse los nuevos tribunales que sustituyeran a las dos audiencias virreinales.52
Por otra parte, se estableció que eran incompatibles el mando militar y ser miembro del Poder Ejecutivo. Esto ocasionó un choque inmediato entre el emperador y el Congreso, choque que seguramente se hubiera dado con cualquiera que hubiese asumido el trono. Estas diferencias fueron surgiendo pocos meses después de que Iturbide subiera al trono, y se fueron agravando a medida que pasaban las semanas. En este tiempo se integrarían a la vida política mexicana promotores de conspiraciones republicanas, como el colombiano Miguel Santa María, y los antiguos diputados a las Cortes españolas Miguel Ramos Arizpe y Mariano Michelena -organizador de las logias masónicas del rito escocés en donde surgieron los principales centros de oposición de Iturbide-. Un agente especial de Estados Unidos -el célebre y nefasto Joel R. Poinsett- trabajó duramente para proponer el modelo republicano y oponerse a la monarquía de Iturbide, sembrando la semilla de las logias del rito yorkino. Liberado de la prisión de San Juan de Ulúa, el padre Servando Teresa de Mier -con claras ideas republicanas y de enorme influencia política- le informó a Iturbide que lo desconocía como emperador. Durante los últimos meses de 1822 y los primeros de 1823 hubo un crecimiento de las logias antiiturbidistas, formadas por antiguos borbonistas y por republicanos. El Congreso estaba lleno de enemigos al proyecto de Iguala, e incluso hubo algunos que se opusieron a la garantía de la unión. Muchos de los altos funcionarios del ejército imperial como los insurgentes Bravo, Guerrero, y Victoria, así como Felipe de la Garza, poco a poco se volvieron en contra de Iturbide y apoyaron a la oposición, aunque poco antes habían sido leales a éste. Comenzaron a fraguarse conspiraciones entre mayo y julio de 1822. Incluso se llegó a la conclusión de que el Congreso Constituyente, que había sido creado para dictar leyes fundamentales, podía ignorar las vigentes. Como el Congreso era soberano, todos los poderes le pertenecían y había subdelegado el Poder Ejecutivo en el monarca, por lo que éste no representaba a la nación, sino únicamente el Congreso: “…había problemas básicos en la visión que el Congreso tenía de sí mismo… y de hecho el Congreso Constituyente nunca llegó a producir ni siquiera un borrador de la Constitución, antes de que Iturbide lo cerrara en octubre”.53
También hubo sesiones públicas en las que se afirmó que ninguna consideración debía hacerse al Plan de Iguala y a los Tratados suscritos en Córdoba. Mier decía que no eran válidos ninguno de los dos, ni la Constitución de Cádiz, ni los decretos de la Junta Provisional. Afirmó que la soberanía residía en la nación, quien la había delegado en el Congreso, y que éste había a su vez había delegado el Poder Ejecutivo en el emperador, lo que llevaba al desatino de concluir que el emperador representaba al Congreso. Esta posición estaba completamente alejada de cualquier consenso público.54 Se olvidaba que el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba eran superiores al Congreso, porque éste los había ratificado en las Bases Constitucionales, como había ratificado la vigencia de la Constitución gaditana en sus primeras sesiones, en tanto la nación mexicana tuviera su propia Constitución. Pero en la realidad, tampoco deseaba acatar la Constitución de Cádiz porque ésta limitaba también sus poderes.
Se trataba de un Congreso Constituyente que quería levantarse sobre todos los poderes existentes, ser la máxima autoridad sin ningún límite, sin darse cuenta y reconocer que su objetivo único era dictar la Constitución que limitaría a todos los poderes conforme con las Bases Constitucionales juradas en febrero de 1822, Bases que recogían los principios de Iguala y Córdoba. Por supuesto, aquélla no era la concepción que Iturbide tenía del Congreso; ahora se pretendía impedir la existencia de un monarca absoluto, con el establecimiento de un Congreso absoluto. Todo esto afloró en las tres principales disputas habidas entre mayo y agosto de 1822: le negaron al emperador el derecho de vetar las leyes constitucionales y los impuestos; según la Constitución de Cádiz, los miembros del Supremo Tribunal de Justicia deberían ser nombrados por el emperador, mientras que el Congreso estableció que estaba dentro de sus facultades; y, para restaurar el orden y la justicia en las provincias y para evitar las conspiraciones que comenzaban a surgir en el país, Iturbide consideró el establecimiento de tribunales o comisiones militares; el Congreso se lo negó.
En agosto de 1822, los borbonistas y republicanos se quejaron a las provincias de que Iturbide usurpaba el poder. Esta confrontación se entiende porque en el seno del mismo Congreso se fraguaba una conspiración contra el emperador, que implicaba al padre Mier. Era un plan en el que se proponía promover una revuelta en la ciudad de México, apresar a Iturbide, nulificar su elección, cambiar al Congreso de ciudad y proclamar una República. Se respetarían las garantías de independencia, religión católica e igualdad racial, así como la libertad civil y la seguridad individual. Pero ¿cómo podía confiarse en un Congreso que habiendo jurado acatar el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba, y la Constitución de Cádiz en lo que no se opusiera a aquéllos, y que había ratificado a Iturbide en varias sesiones y recibido su juramento, si en su mismo seno se violaba todo lo que había aprobado? Una cosa era que no todo el mundo estuviera de acuerdo con Iturbide y otra que en el mismo Congreso se planeara el derrocamiento del nuevo régimen, un régimen que lo que intentaba era dar estabilidad a la nueva nación, y que era la fuente de legitimidad del propio Congreso.
Afirma Iturbide que ante este panorama: “me decidí pues a proceder contra los iniciados de la manera en que estaba en mis facultades, si alguno me lo disputa que vea el artículo 17 de la Constitución española, que en esa parte estaba vigente”.55 Se obtuvieron pruebas escritas de la conspiración, lo que justificó la aprehensión de 66 diputados conspiradores, lo que se llevó a efecto el 26 de agosto. Casi todos figurarían más tarde en la revuelta de Casa Mata y se volverían republicanos. El Congreso reclamó a los diputados detenidos y exigió que fuesen juzgados por las propias Cortes. Al día siguiente se reunió para comenzar a discutir el aspecto de la inmunidad de los diputados en relación con sus opiniones públicas. Se realizaron sesiones cerradas del 27 de agosto al 11 de septiembre. En medio de estos debates, el diputado Gómez Farías propuso “que se declararan traidores a la patria todos los que de algún modo atacaran la representación nacional, ó la forma de gobierno establecido”,56 iniciativa que, desde luego, no prosperó, pero que revela una vez más, la falta de responsabilidad frente a la utilización o manejo de este atroz delito. Se concluyó que, según el artículo 172, restricción undécima, segundo párrafo, de la Constitución de Cádiz:
“Sólo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente”,57 deberían turnarse a los detenidos a los tribunales competentes dentro de las 48 horas siguientes. En el caso de los diputados, el tribunal que les correspondía era el propio Congreso. No se alegó, pues, el arresto, sino el hecho de no haberlos turnado al Congreso. En estas intensas sesiones fue una y otra vez traído a cuenta el decreto de las Cortes españolas sobre conspiradores de 17 de abril de 1821 que, sin embargo, no se consideró vigente en el Imperio.58
El gobierno afirmó que era poco tiempo para turnarlos a los tribunales competentes, ya que eran demasiados los detenidos. Y que en el caso de los diputados no consideraba que el Congreso conociera de su caso, ya que posiblemente también otros diputados estaban implicados. Se decidió terminar con las confrontaciones, dado que ello llevaría a la destrucción de uno de los dos poderes. El 26 de septiembre, con ayuda de Miguel Ramos Arizpe, se amotinó en Nuevo Santander su comandante militar, el general de brigada Felipe de la Garza, quien reclamaba la liberación de los diputados. No obtuvo ningún apoyo y el coronel Lanuza terminó con el levantamiento “rápidamente y sin sangre”.59 Para esa fecha el prestigio del Congreso estaba totalmente decaído.
El 20 de diciembre se determinó la suerte de los aprehendidos: 26 permanecieron bajo arresto; 13 tuvieron libertad condicional; 7 fueron liberados bajo vigilancia gubernamental; y 20 obtuvieron la libertad absoluta. Sólo cinco permanecieron en prisión, entre los que se encontraban Mier, Anaya, y Carlos Ma. Bustamante. Los principales líderes republicanos no habían sido arrestados. Miguel Santa María, quien se encontraba entre los arrestados por la conspiración, fue expulsado del país, pero se quedó en Veracruz donde siguió conspirando, al igual que Mariano Michelena, a través de los logias. Por otra parte, comenzó a circular el rumor de una posible disolución del Congreso.60
Los problemas continuaron y la oposición del Congreso, dominado ya por masones escoceses, arreció a tal grado que Iturbide, por fin, se decidió a disolverlo. Paso radical, pero justificado. Durante meses no había hecho otra cosa que oponerse al Emperador y evitado toda colaboración entre los poderes. Anna ha opinado que:
El Congreso Constituyente tenía defectos tanto en su forma como en su composición; no había logrado producir nada de importancia duradera; y estuvo dominado, especialmente en septiembre de 1822, cuando ya no contaba con un quorum, por elementos de pensadores liberales que no eran bien vistos por grandes segmentos de la población mexicana.61
Además, un Congreso tan poderoso ni siquiera tenía parangón en ese momento en otros países: “Un Congreso todopoderoso no fue el sistema por el que había optado Estados Unidos; tampoco lo fue el sistema que habían creado los liberales españoles en 1812 y de nuevo en 1820, cuando dejaron lugar para que el rey ejerciera un poder independiente considerable”.62 Las mejores razones, sin embargo, las dio el propio Iturbide en el decreto de disolución del 31 de octubre:
…la Nación confiaba que el Congreso Constituyente dictaría leyes sabias que organizaran el Gobierno e hicieran la felicidad del Imperio… Así lo creyeron todos los pueblos, pero una desgraciada experiencia ha hecho ver que lejos de cumplir con exactitud sus deberes, entró en empeños muy distantes de su instituto, contraviniendo desde el mismo momento de su instalación a las facultades que se confiaron a los diputados por las provincias, arrogándose títulos y atribuciones que no les corresponden, y viendo con una fría indiferencia las necesidades del Estado, la administración de justicia, la suerte de los empleados, y las miserias del Ejército que de todas maneras ha pretendido diseminar, sin embargo de que muchos de los mismos diputados procuraron disuadirlo de semejantes procederes.63
No podía tolerar que la nación se arruinase y que se envolviera “en los desórdenes que están a la vista de todos”: un Estado sin Constitución propia, sin hacienda organizada, “con el ejército mal pagado y desnudo, los jueces y empleados llenos de miseria por carecer unos de sueldo y los otros por el atraso de los pagos de sus dotaciones, las autoridades sin energía”; en fin, una nación precipitada hacia la ruina, “pues los delitos se propagan y aumentan de día a día, en términos del mayor escándalo”.64 Por todo esto disolvió al Congreso mediante el decreto de 31 de octubre de 1822. En su lugar, y con algunos de los antiguos diputados, inmediatamente estableció la Junta Nacional Instituyente. Ésta aprobó el 22 de febrero de 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que “era en gran medida un reflejo del pensamiento de Iturbide y del Plan de Iguala”,65 y el documento más cercano a lo que pudo ser la Constitución del Primer Imperio Mexicano66 si bien no llegó a tener vigencia pues nunca se promulgó, se trataba de un documento político provisional, no una Constitución para el imperio, ya que la intención permanente de Iturbide siempre fue que el Congreso Constituyente dictara la Constitución del estado.
Para este entonces la simpatía por el Congreso había decaído totalmente entre la población. Iturbide recibió apoyo de las diputaciones provinciales y al disolverlo los mismos diputados se retiraron sin problemas. Sin embargo, a la larga este acto trajo consecuencias negativas para Iturbide que se fueron manifestando poco a poco. La masonería, dominada ya por borbonistas y republicanos, comenzó a labrar al interior de sus logias la caída del emperador y del Imperio. El primero en levantarse contra Iturbide fue el general Santa Anna en Veracruz, quien se encontraba resentido contra Iturbide por cuestiones personales; comenzó una conspiración en favor del establecimiento de la República con ayuda de Santa María. Nadie, sin embargo, le hizo caso en ese momento. Más tarde algunos de los generales más fieles al emperador, como Echávarri, Negrete, Lobato, Cortázar y la mayor parte de los oficiales del ejército encargado de combatirlo, movidos por las logias masónicas,67 solicitaron la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente. Estos militares argumentaban que la patria estaba en peligro por falta de representación nacional, y firmaron el Plan de Casa Mata el 1o. de febrero de 1823, que aparentemente no iba ni contra el emperador ni contra la forma monárquica de gobierno, pero que sin duda minaba ambos. Aunque se limitaba a solicitar la elección de un nuevo Congreso Constituyente, Lucas Alamán afirma que:
El único aunque disimulado objeto del de Casa Mata fue derribar á Iturbide, á lo que concurrieron aun sin entenderlo, los numerosos enemigos que éste se había hecho con la prisión de los diputados, disolución del congreso, préstamos forzosos, ocupación de la conducta, medidas contra los españoles, proclamación y coronación de emperador, y tantas otras causas que habían ido acumulando materiales para el incendio que tan pronto se propagó en todas direcciones. Los masones, pues, desde que preponderaron en ellos los diputados que regresaron de España, siempre quisieron una República central, que dependiese enteramente de ellos ó de sus amigos y gobernada por las logias.68
Iturbide pudo entonces aplastarlos militarmente, dado su enorme prestigio ante el pueblo y gran parte del ejército, pero ello implicaba arrastrar al país a una nueva y sangrienta guerra civil; prefirió, por el contrario, ceder a las presiones de los rebeldes y restableció al desprestigiado Congreso el 4 de marzo de 1823. Ante éste abdicaría la Corona del Imperio Mexicano.
5. La abdicación y los decretos del Congreso
La noche del 19 de marzo de 1823, el ministro Juan Gómez de Navarrete se presentó ante el desprestigiado y restablecido Congreso para presentar la abdicación de Iturbide al trono de México, en la que afirmó: “La Corona la admití con suma repugnancia, solo por servir a la patria; pero desde que entreví que su conservación podría servir si no de causa, al menos de pretesto, para una guerra intestina, me resolví dejarla”, y dado que su presencia en el país “sería siempre pretesto para desavenencias” y se le atribuirían “planes en que nunca pensara”, prometía “espatriarse gustoso” en una nación extraña.69 Al día siguiente, el ministro Francisco de Paula Álvarez presentó una abdicación más formal, donde reiteró su voluntad de abdicar y salir de México, solicitando que la nación se hiciera cargo de una deuda por ciento cincuenta mil pesos.70 Iturbide no había abdicado antes por falta de autoridad competente frente a la cual hacerlo. Había durado como emperador diez meses, del 18 de mayo de 1822 al 19 de marzo de 1823, y abdicó ante el desprestigiado primer Congreso Constituyente para evitar el desencadenamiento de una nueva guerra civil entre los mexicanos que seguramente hubiera puesto en grave riesgo la Independencia nacional. Como en la campaña de 1821 -y contrario a la actitud asumida cuando combatió ferozmente a los insurgentes- volvió a privilegiar la ausencia de derramamiento de sangre y la unión entre todos, en aras de la consolidación de la independencia del país. Iturbide decidió abdicar, dejar la Corona y alejarse del país para evitar la desunión, antes de sofocar militarmente a sus enemigos. Nuevo y grande mérito que se le ha regateado.
Salió con su familia de Tacubaya el 30 de marzo, escoltado por tropas al mando del general Nicolás Bravo, tal y como lo había pedido. El día anterior había dirigido una amplia exposición al Congreso, en la que afirmó que: “si la nación mexicana, dichosa con la felicidad de sus hijos, llega al punto que debe ocupar en la carta de las naciones, yo seré el primer admirador de la sabiduría del Congreso; me gozaré en la felicidad de mi patria, y terminaré gustoso los días de mi ecsistencia”.71 En Veracruz se embarcó rumbo a Liorna, en Italia, el 11 de mayo. Para esta fecha es obvio que conociera ya los decretos emitidos por el Congreso contrarios a su abdicación y a la forma de gobierno planteada en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba, y aceptada con toda libertad por el mismo Congreso en las Bases Constitucionales. Además, quedaba enterado de la penas establecidas contra quien lo proclamase emperador o le gritase “vivas”. El Congreso había tomado venganza. Veamos estos tres decretos:
Primer decreto del 8 de abril de 1823:
1o. Que siendo la coronación de D. Agustín de Iturbide obra de la violencia y de la fuerza, y nula de derecho, no ha lugar á discutir sobre la abdicación que hace de la corona.
2o. De consiguiente, también declara nula la sucesión hereditaria y títulos emanados de la coronación; y que todos los actos del gobierno pasado, desde el 19 de mayo hasta el 29 de marzo, son ilegales, quedando sujetos á que el actual los revise para confirmarlos ó revocarlos.
3o. El supremo Poder Ejecutivo activará la pronta salida de D. Agustín de Iturbide del territorio de la nación.
4o. Aquella se verificará por uno de los puertos del Golfo mexicano, fletándose por cuenta del Estado un buque neutral, que lo conduzca con su familia al lugar que le acomode.
5o. Se asignarán á don Agustín de Iturbide, durante su vida, veinticinco mil pesos anuales, pagaderos en esta capital, con la condición de que establezca su residencia en cualquier punto de la Italia. Después de su muerte gozará su familia de ocho mil pesos, bajo las reglas establecidas para las pensiones del montepío militar.
6o. D. Agustín de Iturbide tendrá el tratamiento de excelencia.
Segundo decreto del 8 de abril de 1823:
El soberano Congreso Constituyente mexicano declara:
1o. Jamás hubo derecho para sujetar á la nación mexicana á ninguna ley ni tratado, sino por sí misma ó por sus representantes nombrados según el derecho público de las naciones libres. En consecuencia, no subsisten el plan de Iguala, tratados de Córdoba, ni el decreto de 24 de febrero de 1822, por lo respectivo á la forma de gobierno que establecen y llamamientos que hacen á la corona; quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomode.
2o. Quedan vigentes por libre voluntad de la nación las tres garantías, de religión, independencia y unión, y lo demás que contienen los mismos planes, tratados y decreto, que no se opongan al artículo anterior.
Decreto de 16 de abril de 1823:
El soberano Congreso Constituyente mexicano, en atención á estar declarado por el artículo 1o. del decreto del 8 del corriente, que D. Agustín de Iturbide no ha sido emperador de México, ha decretado lo siguiente:
Que se tenga por traidor á quien proclame al expresado don Agustín de Iturbide con vivas, ó influya de cualquier otro modo á recomendarle como emperador.72
Toda su obra, así como el momento más importante en la historia de México, eran desconocidos por quien, teniendo autoridad, lo había reconocido anteriormente con toda libertad. El Congreso, que había ratificado el Plan de Iguala y los Tratados, negaba ahora sus propios actos. ¿Qué validez podían tener los actuales?, ¿por qué ahora se dudaba que las anteriores decisiones hubiesen sido conforme a derecho, y se tenía la seguridad de que las que tomaba ahora sí lo eran? Es una contradicción y una incongruencia decir que el Estado libre y soberano de México no tenía por qué sujetarse por tratados, cuando gracias precisamente a esos planes y tratados -Plan de Iguala y Tratados de Córdoba- la nación mexicana era libre y soberana.
Es interesante ver en el segundo decreto del 8 de abril cómo se desconoce la vigencia del Plan y los Tratados, en cuanto a la forma de gobierno, pero se admite su vigencia en todo lo demás. Esto es importante, puesto que más adelante, cuando se dicte el decreto de proscripción, se seguirán aplicando todas las disposiciones vigentes, tales como el Plan, el Tratado, la Constitución de Cádiz, así como el derecho español (si bien en forma supletoria) y otros decretos mexicanos.
Iturbide todavía no salía del país cuando se dictaron estos tres decretos, así que seguramente se enteró que de la noche a la mañana nunca había sido emperador, y que el propio imperio nunca había existido.73 Salió por su voluntad y para evitarle problemas al país, en tanto, el Congreso se aprovechó para nulificar toda su obra: desde el crédito por la independencia de la nación mexicana hasta el intento por consolidarla. En Veracruz, listo para embarcarse, ¿qué podía pensar de un Congreso que no dejaba de atacarlo al grado de declarar traidores a los que lo aclamasen? Este Congreso negó no sólo a Iturbide sino también todos los actos realizados por él. Quiso borrarlo como si jamás hubiese existido, descalificando la forma de gobierno que no le convenía a dicho Congreso. De esta forma, el camino hacia el sistema republicano quedó abierto sin ninguna cortapisa.

IV. DESTIERRO, CONDENA Y MUERTE

1. Debates del segundo Congreso Constituyente: el decreto-sentencia de condena
Fue tal el descrédito en que incurrió el primer Congreso Constituyente y a la vez ordinario mexicano que hubo de clausurar sus sesiones ante el clamor de casi todas las provincias -por voz de sus diputaciones provinciales-. Lo aceptaron únicamente como convocante de un nuevo Constituyente, tal y como se había dispuesto en el Plan de Casa Mata, amenazando incluso con la secesión si no se aceptaba la forma republicana y federal. Ante esta situación, y para evitar la desmembración del país, el Congreso emitió el 12 de junio de 1823 el famoso Voto por la forma de República Federada, en el que acordó que el gobierno podía “proceder a decir a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de República federada, y que no lo ha declarado en virtud de haber decretado se forme convocatoria para nuevo Congreso que constituya a la nación”.74 Por fin, el 30 de octubre clausuró definitivamente sus sesiones. Iturbide había arrastrado en su caída a su enemigo; las dos primeras instituciones del México independiente no habían podido consolidarse. El segundo Congreso Constituyente se reunió el 5 de noviembre de 1823 y el 7 del mismo mes celebró su instalación solemne.
Mientras tanto, y conforme con la condición impuesta por el Congreso para que gozara de la pensión aprobada, Iturbide partió hacia Italia, concretamente a la ciudad de Liorna (Livorno) en el reino de Toscana. Aquí lo recibió el gran duque Fernando III, quien fue presionado por los gobiernos de la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) y por Fernando VII para incomodar su estancia en ese país. Aquí redactaría su célebre Manifiesto.75 Enterado de los planes de la Santa Alianza para ayudar a España a recuperar el dominio sobre el antiguo reino novohispano, el primero de enero de 1824 partió hacia Inglaterra. Radicó primero en Londres -donde se entrevistó con don José de San Martín- y después en Bath. En este país planearía su retorno a México.
Mucho era el miedo que se le tenía a Iturbide, ya que sabía que su sola presencia en el país reavivaría el entusiasmo de la gente por él, lo que disgustaba a muchos que no le perdonaban ser el autor de la Independencia, ni consentían la aceptación y la gratitud de la sociedad, que fue culminada con su nombramiento como emperador.76 El gran temor era que regresara, por lo que sus enemigos se preocuparon de estar pendientes de todos sus pasos. Lucas Alamán mandó al padre Marchena que lo siguiera e informara al Congreso de todos sus movimientos. Desde su llegada a Europa, Iturbide encontró problemas para instalarse en Italia, por lo que al mes tuvo que cambiar su residencia a Inglaterra. Este movimiento puso nerviosos a los miembros del Congreso que buscaban un pretexto para deshacerse definitivamente de él: su recuerdo debía ser borrado de la memoria pública. En efecto, el 8 de enero de 1824 los diputados Mier, Ahumada y Tirado propusieron al Congreso que como ya se había declarado la República federal, se quitaran “del salón del congreso las dos copias del plan de Yguala” ubicadas a los lados de la imagen de la Virgen de Guadalupe,77 mientras que el 9 de marzo, al continuar las discusiones en torno al decreto de amnistía que se venía discutiendo, se consiguió excluir de ésta a Iturbide, pues, según afirmó el diputado Cañedo,
el señor Iturbide está fuera de la masa general de los ciudadanos, y su deportación tuvo por causa la conveniencia pública, que es la ley porque son juzgados los príncipes de hecho o de derecho, y en virtud de la cual dejan de existir o son para siempre expelidos del país, y así a nadie le ocurrirá que D. Agustín de Iturbide pueda ser comprendido en la amnistía.
Los diputados Jiménez y Morales sostuvieron que si Iturbide “no estaba comprendido en la masa común de los ciudadanos”, menos lo estaban “los deportados a quienes se declaró traidores y se les puso fuera de la ley”,78 primera referencia a la conducta y a la sanción que días más tarde el Congreso se encargará de discutir y de aprobar; lo que revela que las intenciones de algunos de los diputados acerca de la suerte del ex emperador se habían definido claramente (¿acaso en las logias?) aun antes de presentarse a su discusión. En esta misma sesión se presentó el secretario de Hacienda para informar que habían llegado noticias al Supremo Poder Ejecutivo sobre la presencia de Iturbide y de su hijo en Londres. El Congreso se dio por enterado confiando que el Ejecutivo (colegiado) tomaría las medidas oportunas.79
En efecto, Iturbide había mandado desde Londres su primera carta-exposición al Congreso Constituyente el 13 de febrero de 1824 en la que lo prevenía sobre la posible invasión de México por fuerzas de la Santa Alianza, y se ponía a la disposición del país para prestar sus servicios como militar en la defensa del país. Vale la pena transcribirla:
Londres, 13 de febrero de 1824.
Por amor a la patria dí el grito de Iguala, él me hizo salir de ella arrostrando graves obstáculos, y arde hoy en mi pecho de la misma manera, sin que hayan sido bastantes para sofocarlo, ni los términos en que fue concebido el decreto de 8 de abril de 1823, ni las expresiones que algunas autoridades y alguna corporación han vertido contra mi buen nombre, sin provecho, y sin verdad; todo lo he visto como resultado de equívocos, y de pasiones de individuos; respecto de la nación mexicana, no encuentro sino motivos de reconocimiento y gratitud eterna.
Por esto luego que se descubrieron de un modo claro las miras europeas contra las Américas, lo que estuvo de tiempos muy atrás en mi previsión, resolví pasar a un punto donde estuviese expedito para volver a servir a los mexicanos, si ellos lo querían, y frustrar las medidas que para impedirlo presumí, tomaban algunos ministerios enviados ante el gobierno de Toscana, y que posteriormente he visto confirmados por hechos públicos que supongo en conocimiento de V. Soberanía.
A los representantes de esa gran nación pertenece calcular, y decidir si mis servicios como un simple militar, por el prestigio que acaso subsistirá en mi favor, pueden ser de utilidad para reunir los votos del pueblo, y contribuir con ello, y con mi espada a asegurar la independencia y libertad de ese país; a mi toca solo manifestar la disposición en que me hallo para servir y con sabido fundamento puedo ofrecer que llevaría conmigo armas, municiones, vestuarios y dinero, y protestar solemnemente que sirviese a México con su libertad asegurada, con una voz sola, y con interés a todos sus habitantes, y sin enemigos poderosos que combatir, no haría sino felicitarla por tanta ventura, y congratularme cordialmente con ella desde mi retiro. Ni mis deseos ni mis palabras, deben interpretarse: la felicidad verdadera de mi patria es lo que siempre quise y por ella hago al Todopoderoso fervientes votos. Agustín de Iturbide.80
En este mismo correo, Iturbide también demandó -en carta dirigida a su apoderado Juan Gómez de Navarrete- que se cumplieran los ofrecimientos de orden económico suspendidos por su salida de Italia pretextando malas intenciones de su parte.81 Zorrilla afirma que algunos historiadores han sostenido que el decreto que proscribió a Iturbide “fue la respuesta del Congreso a esta solicitud”.82
A la anterior exposición acompañó otra carta dirigida a los señores secretarios del soberano Congreso de la misma fecha:
Londres, 13 de febrero de 1824.
Acompaño a V.V. E.E. para que se sirva dar el curso correspondiente en una nota en que manifiesto al soberano Congreso Constituyente la disposición en que me hallo de servir a mi Patria, bajo el concepto que expreso en ella.
Dios guarde a V.V.E.E. muchos años. Agustín de Iturbide.83
El 8 de marzo escribió otra carta dirigida a Miguel Ramos Arizpe, a Miguel Guridi y Alcocer y a Antonio Gama, que sin embargo no envió. En ella les decía:
…salí de Liorna cuando se proyectaban expediciones armadas contra las Américas… México sin entregarse a vanas lisonjeras esperanzas, pensase en los enemigos que tiene que combatir… ¿Por qué no tienen Uds. en Londres y en París a lo menos agentes secretos, de talento, de crítica y de un verdadero interés por ese país?… Considero que por diversas circunstancias es muy remoto que se acepte mi oferta hecha al Congreso, y entre otras razones por la de que muchos no querrán y otros no podrán conocer que no tuve en mis acciones públicas otro interés que la felicidad de nuestra patria…84
Además, antes de salir de Inglaterra escribió otras cartas a sus amigos especificando las razones por las que había decidido regresar a México: defender la independencia de su país y evitar la anarquía. Si hubieran sido las intenciones que temía el Congreso, otra temática hubiese aparecido en su correspondencia. En ésta no se encuentra ninguna carta o documento donde se exhiban sus probables y “temibles” aspiraciones para recuperar el poder, fomentar alguna sublevación contra el gobierno mexicano, dirigir o auxiliar conspiración alguna, o para prestar su ayuda para alguna revuelta. De existir, en su época, sus enemigos se hubieran encargado de publicarlos o darlos a conocer. No existe, pues, ningún testimonio histórico contundente que permita pensar o suponer que regresaba para poner fin al régimen republicano y menos para atentar contra una independencia que él mismo había consumado.
En la sesión del 13 de marzo el Congreso analizó las probables razones por las que Iturbide había salido de Italia. Dos días después se puso a discusión el dictamen de la comisión de legislación cuyo artículo primero decía: “El Congreso confía en que la vigilancia y celo del Supremo Poder Ejecutivo activará todas las providencias que fueren conducentes á fin de averiguar las causas y objeto que haya tenido D. Agustín de Iturbide para variar de residencia”.85 En todas estas sesiones se cuestionaron los argumentos del cambio de residencia de Iturbide. El artículo primero ordenó “averiguar las causas y objeto”, cuando se conocían perfectamente dado que el gobierno mandó personas para que, precisamente, informaran sobre un posible y temido retorno, como claramente se ve al leer las argumentaciones de Bustamante en dichas sesiones: “hay razones que hagan sospechosa su salida de Italia… que no solo se aprobase el artículo sino que se declarase que en caso de que D. Agustín de Iturbide se presente en nuestras costas se le tendrá por enemigo público, proscrito y fuera de la ley”.86 Mientras los diputados Ibarra, Rodríguez, Marín, Mier, Guerra, Mangino, Cañedo, y Rejón analizaron lo relativo a las causas de su salida de Italia y a la suspensión de la pensión por haber cambiado de residencia, Bustamante aprovechó este acontecimiento para lanzar sobre Iturbide lo que después se traduciría en el terrible decreto que lo condenaría a muerte por el sólo hecho de presentarse en territorio mexicano. Al final de la sesión del día 15 de marzo se aprobó el primer artículo y se puso a discusión el segundo que decía: “…Entretanto se suspende el pago de la asignación que decretó en su favor el anterior Congreso”. 87
La suspensión de la pensión ocasionó problemas a Iturbide ya que su manutención y la de su familia en el extranjero dependían de ella. Su situación económica era difícil, y aún en esas circunstancias su principal preocupación fue la Independencia de México.
Los diputados José María Lombardo y José Agustín Paz, juntamente con Mariano Barbabosa de Puebla, propusieron por vez primera, en la sesión del 16 de marzo, que se le declarase traidor para el caso que tratase de atacar la República federal, y que se declarasen también traidores a los que directa o indirectamente cooperaran a ello por si intentaban algo contra el país.88 Al día siguiente, continuaron los debates en torno al derecho de Iturbide a cobrar su pensión a pesar de que se hubiera salido de Italia, aprobándose suspenderla.89 Por fin, en la sesión del 20 de marzo se dio lectura a la proposición formal de los diputados “Paz, Lombardo y Barbabosa sobre si D. Agustín de Iturbide intenta algo contra la República, se le declare traidor, y también á los que directa o indirectamente le dieren ausilio”. Se ordenó que pasara a la misma comisión que había conocido del asunto de la pensión.90
En la sesión del 30 de marzo se leyó el primer dictamen formulado por dicha comisión,91 y el 3 de abril el Congreso Constituyente puso a discusión dicho dictamen acerca de las proposiciones de los diputados mencionados sobre: “haber por traidores a don Agustín de Iturbide si con algún pretexto tratare de regresar a esta América, y á cuantos directa o indirectamente lo auxilien, ó de cualquier modo cooperen á trastornar el órden y forma de gobierno establecido…”.92 La comisión respectiva -formada por los diputados Marín, Guerra, Vélez, Jiménez y Rodríguez- concluyó presentando la siguiente propuesta:
  1. Se declara traidor a D. Agustín de Iturbide siempre que se presente en cualquier punto de nuestro territorio.
  2. Igualmente se declaran traidores a la Federación á cuantos cooperen directa ó indirectamente por escritos encomiásticos o de cualquier otro modo a favorecer su regreso a la república mexicana.93
En esta primera propuesta del decreto se estableció que sería traidor por el sólo hecho de presentarse en el país, sin necesidad de incurrir en alguna conducta previamente tipificada; aquí se conformó un delito exclusivamente para él. Es decir, se tipificó la conducta de presentarse en “cualquier punto de nuestro territorio”, y como a este hecho no se le podía considerar delito en sí mismo lo encuadraron en el de traición, aunque dentro de las hipótesis que por entonces se contemplaban para el delito de traición en las diferentes disposiciones legales no se estableciera nada sobre ese tipo de conducta.
Se puso a discusión el primer artículo. Carlos María Bustamente como fundamento para la propuesta planteó el argumento de que Iturbide hubiese cambiado de residencia y con ello planeara regresar a México. Esto les permitió sospechar que aquél había decidido regresar para recuperar el trono. Iturbide pensaba regresar, era cierto, pero no era ningún secreto ya que él mismo le había mandado una carta al Congreso el 13 de febrero de 1824, informando de su traslado a Londres y de su regreso a México dando como razón la posible amenaza de invasión de la Santa Alianza a México.94 Bustamante argumentó que “se trata de adormecernos y de inspirarnos una vana confianza para darnos después el golpe, cuando menos lo pensemos…”, afirmando que “Para que venga D. Agustín de Iturbide á restablecer su trono, pasará por muchas cabezas, y primero por la mía”. Según él, los que apoyaban el restablecimiento del trono procedían de mala fe, y su conducta debía examinarse ya que hacían prosélitos y no perdían ocasión de manifestar sus ideas (conforme, por otro lado, con la libertad de expresión consagrada en el artículo 31 del “Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824″, promulgada por este mismo Congreso. Bustamante continuó: “no lo debemos de perder de vista ni un solo momento. Por lo mismo sr., yo soy de opinión que V. Sob declare traidores, malvados, proscriptos y reprobados, á todos los que directa o indirectamente procuren trasladarlo á nuestras costas; y á los que escriben en su elogio”.95 El señor Lombardo, por su parte, dijo que “era escusado detenerse á manifestar los males que causaría la venida de un hombre como D. Agustín de Iturbide; pero siendo igualmente perjudicial cualquier otro que aspirase al trono ó protegiese las miras de un invasor estrangero, pedía que el artículo se estendiese á los reos de tales crímenes”.96 El padre Mier “hizo presente que al artículo se debía añadir que cualquiera que sea el título con que se presente en nuestras costas para quitar todo pretesto”.97
Esta adición se adoptó por la comisión, y votándose el primer artículo se aprobó con sólo dos votos en contra: los de los diputados Alcocer y Martínez de Vea. Los señores Barbabosa y Paz propusieron que después de la palabra traidor se añadiese “fuera de la ley”. El diputado Morales“propuso que en lugar de la espresión fuera de la ley se usase de la palabra proscrito, pues tenía entendido que el objeto con que se proponía aquella, eran los efectos de la proscripción”, pero esta vez no accedió el Congreso a tal proposición.98
A continuación, Lorenzo de Zavala pidió que se explicara el sentido de la adición y el señor Barbabosa contestó “que el estar fuera de la ley significa que no es necesario usar de las fórmulas legales, para aplicar la pena al que se halla en aquel caso”.99 La adición fue aprobada. Lo que esta frase venía a significar era, ni más ni menos, el total e irracional desconocimiento y negación de todo sistema de legalidad y del más elemental sentido de justicia. Se imponía la “ley del caso”, la ley privativa, contra las aspiraciones del constitucionalismo moderno. Triunfaba la voluntad contra la razón y se negaba el debido proceso jurídico y legal. Simplemente se legitimaba el asesinato al establecer un régimen de exclusión para una persona que quedaba de esta manera privada de todo derecho, de toda garantía procesal y de cualquier defensa jurídica. Lo que en realidad dicha expresión significaba era, por un lado, la tipificación como delito de una conducta en particular respecto de una persona determinada, y, segundo, que no habría necesidad de un proceso dentro de la ley para juzgar dicho delito cuando lo cometiera aquélla. Todo el orden jurídico moderno que el constituyente pretendía por esos días establecer en la Constitución que se discutía quedaba cínicamente negado. Para Iturbide no habría ni derechos del hombre ni garantías individuales; la “soberanía” del Congreso había llegado muy lejos.
Más tarde se puso a discusión el artículo segundo de la propuesta. Éste tenía su antecedente en el decreto del 16 de abril de 1823, justo cuando había abdicado Iturbide, pero todavía no salía del país, y en el que se condenaba a los que le gritaran “vivas”. El diputado Covarrubias “lo apoyó diciendo, que si D. Agustín Iturbide tiene algunas ideas hostiles respecto de nosotros, será por las instancias que le hacen sus favorecidos y enemigos nuestros, á los que por lo mismo se debe declarar traidores…“.100 Es decir, sólo por el hecho de tener una ideología diferente a la de los diputados se les consideraba traidores. ¿Dónde quedaba la libertad de manifestación de las ideas? “El diputado Lorenzo de Zavala tuvo por inútil el artículo, puesto que hay bastantes leyes contra los que atenten á la forma de gobierno establecida, y á las demás leyes fundamentales, entre las cuales se comprendían seguramente los sugetos de que habla el artículo.” Bustamante por su parte afirmó, que:
…se ha tomado por V. Sob. la medida conveniente para evitar alguna intentona contra la patria por parte de D. Agustín de Iturbide, y es justo también que se tome en contra los que coadyuvasen á su venida ó le facilitasen su restablecimiento al trono de que fue lanzado… Por principios de justicia en legislación militar, se tiene como reos de muerte á todos aquellos que de alguna manera contribuyen á hacer saber al enemigo las medidas que se han tomado para la defensa, pues si en la línea de las leyes se tienen como verdaderos traidores á todos los que obran de esta manera ¿por qué teniendo ya declarado a D. Agustín de Iturbide traidor y fuera de la ley si viene á este país, no debemos tener por enemigos y traidores á todos los que directa ó indirectamente le ayuden de algún modo?101
Sin embargo, advirtió acerca de las denuncias anónimas o infundadas:
“…no debemos ser tan temerarios que hagamos que los magistrados procedan por simples sospechas o delaciones vagas. …soy el primero en aplaudir la heroica resolución que tomó en hacer libre á su patria; pero también seré el primero en reprobar las dañadas intenciones que manifestó con el curso del tiempo… creo haber demostrado á la luz de las leyes simplificadas con las demostraciones mas sencillas, cual debe [ser] la disposición que se tome con respecto á aquellos que en alguna manera coadyuven á hacer regresar á D. Agustín de Iturbide, declarándolos por traidores, medida verdaderamente justa y arreglada á las leyes, y que producirá efectos muy saludables… Las delaciones deben proscribirse, el delator debe ser repelido, de ninguna suerte las acusaciones deben admitirse por sospecha, sino que deberán apoyarse en hechos incontestables, para que así baje el cuchillo de la ley sobre todos los individuos que coadyuven á un proyecto tan criminal como el regreso de D. Agustín Iturbide. Por tanto apruebo el artículo.102
Ibarra profundizó acerca del significado de la expresión “fuera de la ley”: “quiere decir que un hombre en este estado está fuera de las relaciones sociales… quiere decir, que sin formas legales se puede proceder contra él, y esto es lo que vamos á hacer aquí…”.
A D. Agustín de Iturbide se le declaró fuera de la ley porque se ha declarado que se le tendrá por traidor en el hecho de presentarse en nuestras costas, y así en esto nada se aventura; más fulminar igual pena, contra los que, como se dice tan vagamente en el artículo, directa o indirectamente favorezcan á D. Agustín de Iturbide, me parece que no se puede hacer sino después de las fórmulas legales, y declarada por juez competente. Me opongo al artículo por los términos en que está concebido… el artículo debe redactarse en otros términos que podrían ser estos: los que de cualquier modo favorezcan el regreso de D. Agustín de Iturbide, ó la invasión de cualquier monarca estrangero se castigarán como perturbadores del orden público con arreglo á las leyes. A no ser que queramos abrir la puerta al desorden, al asesinato, á la disolución completa de la sociedad y á que lleguemos al estado que actualmente abominamos, y que queremos evitar, que es el despotismo, al que favorece la anarquía, y esta se favorece siempre que no hay leyes.103
Queda claro que Agustín de Iturbide no tendría ningún recurso legal para defenderse, en cambio los que lo apoyaran, sí.
Posteriormente intervinieron otros diputados como Vélez, quien opinó que:
Se ha objetado también que no se guarda igualdad entre la pena y el delito… yo digo que viendo el peligro en que se halla la nación, y el descaro con que los afectos á Iturbide están trabajando por destruir la forma de gobierno adoptada, quiere la comisión y el Congreso… dar a entender, que cualquier acto que favorezca ese inicuo proyecto, es un delito tan grave que debe tenerse por traidor al que lo cometa.
O como Cabrera, quien afirmó:
Su señoría confunde la esclusión de la ley con la proscripción… la primera produce el efecto de privar al individuo del aucsilio de las formas legales, de suerte que se le puede aplicar sin ellas la pena correspondiente. La segunda, autoriza, a cualquier particular para dar la muerte al proscripto; y así es visto, que sería un delirio pretender que se proscribiese á personas indeterminadas, porque, ó no tendrá efecto la pena, ó se dejaría la calificación del delito á los particulares… porque los jueces y no los individuos particulares son los que han de hacer la calificación. No se puede aprobar con la palabra indirectamente, ésta es muy vaga...104
El debate continuó, y la comisión propuso que se omitiesen las palabras directa ó indirectamente, se mandó votar como estaba y así fue aprobado, excepto dichas palabras. Al finalizar la votación, sin mayor ruido, el diputado Morales volvió a referirse al artículo primero para proponer añadir a la palabra “traidor”, la palabra “proscrito”. La iniciativa pasó a comisión.
El decreto quedó aprobado en los siguientes términos:
1o. Se declara traidor y fuera de la ley a don Agustín de Iturbide, siempre que se presente en cualquier punto de nuestro territorio bajo cualquier título.
2o. Igualmente se declaran traidores a la federación, a cuantos cooperen por escritos encomiásticos o de cualquier otro modo, a favorecer su regreso a la República, o proteja las miras de cualquier invasor extranjero.105
Sin embargo, el Ejecutivo federal colegiado previsto en el Acta no lo promulgó en este momento, por lo que en sesión del 9 de abril continuó discutiéndose acerca de sí debía o no seguirse pagando la pensión de Iturbide, una vez que había abandonado Italia, sin llegarse a ninguna resolución.106 En la sesión del 22 de abril se reformó el artículo primero, que finalmente dispuso: “Se declara traidor a D. Agustín de Iturbide siempre que se presente bajo cualquier título en algún punto del territorio mexicano. En este caso queda declarado por el mismo hecho enemigo del estado”.
Y aunque se pretendió agregar la frase “y cualquiera puede darle muerte”, la iniciativa no prosperó. En esta sesión volvió a debatirse el significado de las palabras “fuera de la ley” y“proscripción”, aclarando el diputado Vargas
…que no creía de la legítima inteligencia de esas palabras la que dá la comisión; porque sería horroroso y terrible, que un rústico, un costeño por ejemplo, sin identificar la persona de D. Agustín de Iturbide, ó acaso afectando no conocerlo, clavase un puñal a un hombre, para desahogar un privado resentimiento: que las palabras proscrito, fuera de la ley, lo que quieren decir es que ésta no concede su protección al que está fuera de ella, y se le puede quitar la vida sin estrépito, ni figura de juicio, pero identificándose previamente la persona del proscrito por la primera autoridad a quien sea presentado, lo que podrá ejecutar cualquiera rústico, consultando aunque sea con su cura sobre la inteligencia de las palabras proscrito: fuera de la ley.107
Por último, en la sesión del 28 de abril de 1824 se reformó el artículo 2o. en los siguientes y definitivos términos: ” Se declaran traidores a la Federación y serán juzgados conforme a la ley de 27 de septiembre de 1823, cuantos cooperen por escritos encomiásticos, ó de cualquier otro modo, á favorecer el regreso de don Agustín de Iturbide á la República mexicana, sea cual fuere la denominación bajo que regresare”.
Igualmente se declaran traidores y serán juzgados conforme á la misma ley, cuantos protejieren de algún modo, las miras de cualquier invasor extranjero.108
El decreto del Congreso fue promulgado el mismo 28 de abril por el general Nicolás Bravo y por Miguel Domínguez, miembros del Poder Ejecutivo de la República, y firmado por Pablo de la Llave, ministro de justicia.109
El artículo primero del decreto hace las veces de una sentencia, pues condenó a Iturbide sin juicio previo, y lo condenó a muerte por ser ésta la pena reservada a la traición. Es decir, al calificársele como traidor por el hecho de pisar tierra mexicana (un hecho que haría innecesario e irrelevante cualquier juicio, pues se probaba por sí mismo) se obviaba el señalamiento de la pena que le correspondía. Por esto afirmamos que se trata de un verdadero “decreto-sentencia”. En cambio, en el artículo segundo, se consideró traidores a los que lo ayudaran, pero con la salvedad de que tendrían derecho a ser juzgados, es decir, a defenderse en un juicio previo y no ser condenados a muerte sin ser oídos.
El decreto de condena no resiste el menor análisis jurídico, dado que se condicionó la conducta de traición al hecho de que Iturbide se presentase en el país, hecho que de ninguna manera y bajo ningún régimen constitucional puede estimarse por sí mismo como constitutivo de un delito.110 La iniciativa que presentaron los diputados Paz, Barbabosa y Lombardo se refería al potencial ataque de Iturbide a la República federal, pero de tal modo se fue modificando la misma que quedó sólo prevista la conducta de que se presentase en el país para constituir el delito de traición. El artículo quedó redactado en términos que sería considerado traidor “siempre que se presente bajo cualquier título”. Se le privó de la libertad de regresar a su patria hasta como un simple ciudadano. Cabe precisar, además, que en el decreto no se estableció ninguna pena específica ni genérica por el hecho de ser traidor y enemigo del Estado; por lo cual, de incurrir en esta conducta, se debían examinar las penas previstas por el derecho o la legislación aplicable al delito de traición, y analizar si para este delito se establecía la pena de muerte sin previo juicio. El decreto, sin embargo, se interpretó como un decreto de proscripción, es decir, como una verdadera ley privativa que establece la pena de muerte fuera o al margen de cualquier procedimiento judicial. Aunque no prosperaron la frase expresa de que “cualquiera pudiera darle muerte”, ni las de “proscripción” o “fuera de la ley”, es verdad que en este sentido se entenderá por parte de los asesinos de Iturbide la frase “enemigo del Estado”. Aunque tampoco se especificó la pena, en el decreto estaba implícita la de muerte; violentando de esta forma la naturaleza mismo del derecho penal que precisamente establece penas para delitos. Así lo interpretarían todos, y principalmente Felipe de la Garza al darle muerte poco después de haber pisado suelo mexicano, y el Congreso de Tamaulipas al negarse a oírlo y seguirle un juicio. Esta ley fue utilizada para legalizar un asesinato, siendo que cualquiera podía matar al ex emperador sin necesidad de previo juicio.
Una de las cuestiones que provocaron gran inquietud entre los mexicanos de aquellos años fue la adopción del sistema de gobierno. Cuando Iturbide propuso en el Plan de Iguala la monarquía, ésta fue aceptada por todos porque se trataba de una monarquía moderada, limitada por una Constitución y cuando abdicó al trono y el país adoptó la plena forma democrática de gobierno, se entendió que el país entraba a la modernidad, en la que los ciudadanos elegirían la forma de gobierno más conveniente para la nación; por lo tanto, se abrió la posibilidad constitucional y democrática de que si Agustín de Iturbide regresaba, el país tenía la libertad de elegirlo de nuevo, tomando ahora la opción republicana de gobierno o volviendo al sistema monárquico. El decreto no sólo condenó y determinó la vida de un hombre, sino la de un pueblo al decidir arbitrariamente sobre su destino.
2. Derecho vigente
Debemos estudiar ahora lo dispuesto por la legislación penal aplicable y vigente en esos años para la proscripción y para el delito de traición; es decir, las Siete Partidas del rey Alfonso X, la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, el Plan de Iguala, la Constitución de Cádiz, la citada ley de 27 de septiembre, y el Acta Constitutiva de la Federación de enero de 1824.
“Proscripción”, según el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche es: “El bando con que se declara á alguno por público malhechor, dando facultad á cualquiera para que pueda quitarle la vida, y algunas veces ofreciendo premios a quien le entregue vivo o muerto”.111 Respecto a la “traición”, la ley 1a., título II de la Partida 7a., distinguió catorce formas de este delito, al que concibió como “Laesae Maiestatis crimen”, “la mas vil cosa, e la peor, que puede caer en corazón de ome”, “uno de los mayores yerros, e denuestos, en los que los omes pueden caer”. De estas catorce hipótesis previstas, absolutamente ninguna se ajusta a la actitud asumida por Iturbide al salir de Liorna. Para dejar claro lo ajeno que estaba de esas conductas, y por ende del delito de traición, mencionaremos la tercera: “si alguno se trabajasse, de fecho o de consejo, que alguna tierra, o gente, que obedesciesse a su Rey, se alzasse contra él, o que le non obedesciesse tan bien como solía” y la séptima: “si alguno fiziesse bollicio, o alevantamiento, en el Reyno, faziendo Juras o Cofradías de Cavalleros, o de Villas, contra el Rey, de que nasciesse daño a él, o a la tierra”,112 pero Iturbide nunca incurrió en ninguna de éstas u otras, ni sus propósitos fueron en este sentido; por el contrario, regresó a México para defender al naciente y débil Estado mexicano de las amenazas de la Santa Alianza e informó de ello al Congreso. Iturbide respetó siempre la figura real, a sus instituciones y a sus representantes, aun en proyecto de Independencia. La ley segunda del mismo título, estableció la pena para este terrible delito: “Qualquier ome, que fiziere alguna cosa de las maneras de traycion que diximos en la ley antes desta, o diere ayuda, o consejo, que la fagan, deve morir por ello, e todos sus bienes deven ser de la Camara del Rey”.113
La Novísima Recopilación en su ley primera, título VII, libro XII, enumeró sólo nueve casos de traición, y se refirió a conductas sobre las cuales impuso las mismas penas que las Partidas: la muerte y la confiscación de bienes.114 Ninguna se acerca al “hecho de presentarse en cualquier punto del territorio”.
Respecto al Plan de Iguala, recuérdese que seguía vigente, toda vez que el decreto de 8 de abril de 1823 no derogó sino la forma monárquica de gobierno, dejando vigente las Tres Garantías y las demás disposiciones no contrarias a la libertad del Congreso para establecer libremente la forma de gobierno. Como se vio en el apartado respectivo, los artículos 21 y 22 del Plan dispusieron que, mientras se reunieran las cortes mexicanas, se procedería “en los delitos con total arreglo a la Constitución española”, y que respecto al de conspiración contra la Independencia se procedería “a prisión sin pasar a otra cosa hasta que las cortes” decidieran las penas al “mayor de los delitos”.
La Constitución de Cádiz en su título V hablaba “De los Tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo militar”; en su capítulo I, “De los Tribunales”, estableció:
Artículo 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y militares pertenece exclusivamente a los tribunales.
Artículo. 244 Las leyes señalarán el orden y las formalidades del proceso…
Artículo. 245 Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
En el capítulo III, “De la administración de justicia en lo criminal”, señaló:
Artículo. 290. El arrestado antes de ser puesto en prisión, será presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaración; más si esto no pudiere verificarse, se le conducirá a la cárcel en calidad de detenido, y el juez le recibirá la declaración dentro de las 24 horas.
Artículo. 293. Si se resolviere que al arrestado se le ponga en la cárcel, o que permanezca en ella en calidad de preso, se proveerá auto motivado, y de el se entregará copia al alcalde, para que la inserte en el libro de presos, sin cuyo requisito no admitirá el alcaide a ningún preso en calidad de tal, bajo la más estrecha responsabilidad.
Artículo. 300. Dentro de las veinticuatro horas se manifestará al tratado como reo la causa de su prisión y el nombre de su acusador, si lo hubiere.
Artículo. 301. Al tomar la confesión al tratado como reo, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son.115
Es cierto que los tribunales contemplados por la Constitución de Cádiz, ni ningún otro tribunal que no fuera el de Guerra llegaron a establecerse en el Imperio, y los primeros meses de la República federal, gracias, una vez más, a la inactividad manifiesta tanto del primero como del segundo Congreso Constituyente, pero en todo caso estas disposiciones debieron aplicarse a los tribunales existentes herederos del virreinato: las audiencias y los juzgados ordinarios, donde los hubiera. Además, el primer Congreso mexicano había sancionado el 13 de mayo de 1822 un decreto en el cual estableció que con respecto al delito de conspiración la pena aplicable sería “la misma que señalan las leyes vigentes, promulgadas hasta el año de 1810, para castigar el de lesa majestad humana: en consecuencia todas las causas de esta naturaleza se substanciarán al tenor, y con las formalidades que prescriben las mismas”;116 y si bien es cierto que el decreto se refiere al delito de conspiración, la misma garantía vale o debía valer para el de traición.
En el caso de que la hipótesis “por el solo hecho de que pisara suelo mexicano” pudiera caber en las definiciones anteriores, no era razón para excluirlo de la garantía de un juicio donde se siguieran las formalidades establecidas en la legislación vigente en ese momento. A Iturbide se le excluyó, entre otras, de la aplicación de las otras fracciones del propio decreto de 28 de abril de 1824, en el que se reconocía un juicio legal para todo traidor siempre y cuando no fuera él. En relación con el decreto que se dictó en contra de Iturbide estamos, en consecuencia, ante un verdadero “decreto-sentencia”, dirigido a privarlo de cualquier posible defensa, ya que dándole la oportunidad de que un juicio hubiera demostrado con razones y con hechos la injusticia del calificativo de traidor que pesaba sobre él. Sin embargo, Iturbide tiene, en la cantidad de documentos que escribió, su mejor defensa, dado que no pudo presentarla en vida por propia voz. Queda para la posteridad la evidencia de un decreto injusto con el que sus enemigos buscaron y consiguieron su muerte.
La ley de 27 de septiembre de 1823. Este día, el primer Congreso Constituyente expidió un decreto contra los bandoleros, salteadores de caminos y contra “las cuadrillas de conspiradores en despoblados y sus cómplices”.117 Constituye un “ordenamiento que reformó los procedimientos penales con relación a salteadores de caminos en cuadrilla y ladrones en poblado o en despoblado, disponiendo que serían juzgados militarmente en consejo de guerra…”;118 el Congreso “ensanchó súbitamente” el concepto de salteadores de caminos, hasta confundir con aquéllos o con las cuadrillas de conspiradores “a individuos aislados, o a uno solo, simplemente porque se presentara en cualquier punto del territorio mexicano”.119 En todo caso, esta disposición también preveía un proceso ante los consejos de guerra donde se cumplieran las formalidades de todo proceso jurídico

Por su parte, el “Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824″ dispuso:

Artículo 9o. El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial…
Artículo 19. Ningún hombre será juzgado en los estados o territorios de la Federación, sino por leyes dadas y por tribunales establecidos antes del acto por el cual se juzgue. En consecuencia, quedan para siempre prohibidos todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva.
Artículo 25. …las legislaturas de los Estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes.
Artículo 30. La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 31. Todo habitante de la federación tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades de las leyes.120
El artículo 18 del Acta Constitutiva de la Federación, es importantísimo para la comprensión de la evidente injusticia y de la falta de legalidad en la aplicación del decreto de proscripción:“Todo hombre que habite en el territorio de la Federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia; y con este objeto la Federación deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada Estado…”. Aunque para el caso de Iturbide no estaba establecido todavía el tribunal federal que hubiera podido conocer de su caso y aplicar la justicia que finalmente se le negó, no es posible pensar que esta ausencia implicaba la negación de los derechos establecidos en el artículo citado. El artículo 19 dispuso que: “ningún hombre será juzgado, en los Estados o territorios de la Federación, sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto por el cual se juzgue”; por lo tanto, el Congreso tamaulipeco, como tal, tampoco estará facultado para aplicar leyes o decretos “federales”, ni para llevar a efecto juicios, ni mucho menos para aplicar sentencias. Es claro, entonces, que la división de poderes establecida en los artículos 9 y 20 del Acta: “El poder supremo de la Federación [de cada Estado] se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo”, no era aplicable todavía en la incipiente nación independiente. El país no pudo saltar de un régimen a otro de forma violenta. El cambio tenía que ser resultado de un proceso paulatino donde los nuevos conceptos debían ser asimilados por la sociedad. Había que institucionalizar al nuevo Estado con nuevos principios políticos y nuevas instituciones, pero entre tanto, la víctima de esta transición sería “el Libertador” de México.
Tanto el Congreso como el Ejecutivo federales violaron los artículos del Acta Constitutiva que habían aprobado y promulgado al sancionar el decreto de proscripción. El colegiado Ejecutivo federal llevará consigo toda la responsabilidad, tal y como lo estableció el artículo 36: “La ejecución de esta acta se somete bajo la más estrecha responsabilidad al supremo Poder Ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará a ella en todo”. De este documento derivará la primera Constitución del México independiente que será promulgada el 4 de octubre de aquel mismo año. El Acta Constitutiva estableció principios constitucionales como la división de poderes, la garantía de legalidad y la no retroactividad, la libertad de imprenta y el derecho a la libre expresión de las ideas. Estos artículos fueron promulgados por el mismo Congreso Constituyente que expidió el decreto de proscripción contra Iturbide, violándolos sin ningún empacho a la primera oportunidad.
Una disposición más, relativa a las penas contra los traidores y conspiradores, fue la aprobada por las Cortes españolas el 17 de abril de 1821, que dispuso que cualquier conspirador contra la Constitución o contra la forma de gobierno monárquica sería “perseguido como traidor y condenado a muerte”, pero manteniendo siempre el indispensable previo juicio ante los juzgados ordinarios.121 Sin embargo, ya hemos visto como los diputados del primer Congreso Constituyente expresamente habían considerado la no vigencia de esta disposición en México.122
En realidad, según se entiende literalmente de la lectura del artículo primero del decreto de proscripción, ni siquiera se le daba oportunidad a Iturbide de un juicio en el que se probase el supuesto de traición, sino que en el mismo proceso de discusión y aprobación del decreto, el Congreso Constituyente lo juzgó, lo condenó y le impuso la sentencia, que era la prevista para los traidores y proscritos, es decir, la de muerte. El delito de traición ha sido siempre condenable, pero los diputados constituyentes sabían que la conducta de Iturbide no entraba en el supuesto de este delito, por lo que no había causa para juzgarlo ni menos para condenarlo a muerte. Por esta razón, para matarlo hubo que dictar un decreto de proscripción que evitara cualquier juicio, incluirlo forzadamente en el delito de traición y sancionarlo con la muerte.
3. Llegada y prisión de Iturbide
El 27 de abril de 1824 Iturbide escribió una última carta a su primogénito, Agustín Jerónimo, quien renunciaría a sus derechos al trono que el mismo constituyente le había otorgado libremente al establecer, también libremente, la monarquía hereditaria. De igual forma, escribió al Congreso, a altas personalidades de Inglaterra y de los países centroamericanos diversas cartas dándoles a conocer sus intenciones de regresar a México para ayudar a su patria contra la amenaza de la Santa Alianza. Salió el 6 de mayo de Londres y se hizo a la mar el 11 de este mismo mes. Durante el viaje su labor epistolar prosiguió, mandándole cartas al Congreso nacional, a los jefes políticos y comandantes militares, en las que especificó las razones por las que retornaba. Estas cartas no circularon en México, una vez que fracasaron los planes que tenía al desembarcar en Soto la Marina. Escribió una carta al ejército, que en su momento había comprendido la necesidad de la consumación de la Independencia; confiaba ahora en que comprendería la gravedad del caso presente, y pidió la unión (otra vez la unión, una de las tres garantías gracias a las cuales se consumó la Independencia) entre todos para conservar aquélla. Mientras tanto, en un acto de un formalismo absurdo, el Congreso, en sesión secreta del día 6 de mayo, al recibir y leer por vez primera la carta del 13 de febrero en la que Iturbide ofrecía a la patria “sus esfuerzos y arbitrios”, propuso contestarle en los siguientes términos: “que la nación no necesita de los servicios del que la oprimió, pues tiene hijos que la sostengan en todo caso, así como los tubo [sic] para libertarla de la opresión”. La propuesta provino, obviamente, del diputado Barbabosa, al que se unió Manuel Crescencio Rejón.123
Desconocedor de todos estos debates y maquinaciones en su contra, ya en costas mexicanas, Iturbide, a bordo del bergantín “Spring”, mandó una segunda carta al Congreso Constituyente el 13 de julio. También suscribió un manifiesto donde volvió a ofrecerle sus servicios y a explicarle los motivos por los que había regresado, aclarando que no venía como emperador, sino como soldado al servicio de la libertad de su patria. Precisaba, sin embargo, que:
…Si el Soberano Congreso general mexicano, no aceptase mis servicios serán prontos para cualquier Estado de la Nación que los estime de utilidad, y se halle más en aptitud y decidido a oponerse a las miras de la Alianza Europea. Siempre será para mi una complacencia particular, multiplicar pruebas a la historia de que lo que quise exclusivamente fue servir a la patria, al alcance de mis fuerzas, no dominarla y menos contrariar su voluntad.124
Es interesante observar que si Iturbide hubiera pensado atacar a sus enemigos y reinstalar el imperio, no les habría comunicado su regreso. El temor de éstos era que Iturbide hubiera regresado para retomar el trono, por lo que inventaron que él quería atacar a su patria y por lo mismo no podría poner un pie en ella. Con ese pretexto habían dictado el decreto de proscripción, justificando así de antemano cualquier acción en su contra. A bordo también del barco, y pensando en su posible muerte, decidió escribir su testamento -algo apurado- en que confesó su religión -católica, apostólica, romana-, recordó a su esposa e hijos, precisó sus deudas y cómo pagarlas y estableció lo que dejaba como herencia.125
El 14 de julio de 1824 había anclado la nave “Spring” en Soto la Marina, a bordo venían Iturbide, su esposa -encinta-, sus dos hijos más pequeños, su sobrino José Ramón Malo, su confesor, el coronel Beneski y unos cuantos servidores. Iturbide no conocía el decreto de proscripción que se había dictado en su contra. Beneski desembarcó primero para reconocer la situación y ver si Iturbide también podía desembarcar. Al hacerlo, se encontró con Felipe de la Garza quien le preguntó por Iturbide. Al saberlo en el barco le mandó una carta diciéndole lo mucho que se le apreciaba y lo necesaria que era su presencia en el país. Iturbide, con esta confianza, decidió desembarcar. Felipe de la Garza, en lugar de informarle en esta carta del decreto que se había dictado en su contra, le tendió una verdadera celada, seguramente para que desembarcara sin ninguna reserva y lo pudiera apresar para aplicarle el decreto. Iturbide fue reconocido por su forma de montar por José Manuel Asúnsulo. Éste inmediatamente lo informó a Felipe de la Garza, quien lo alcanzó el día 16 de julio y le comunicó su condición jurídica como resultado del decreto de proscripción de abril de ese año. Como hemos visto, el decreto en su artículo primero no preveía un juicio para el caso de que Iturbide cayera en el supuesto previsto. El sólo hecho de pisar tierras mexicanas era suficiente para aplicar la pena de muerte, puesto que se sobreentendía que ésta era la pena al delito de traición.
Iturbide, al tener conocimiento de las intenciones del Congreso, tal vez pudo haber reembarcado, pero prefirió quedarse para cumplir con sus deberes hacia su patria, tratando de explicar a las autoridades de Tamaulipas y a las mexicanas las razones por las que había vuelto. El 17 de julio, de la Garza le informó que de acuerdo con el decreto sería fusilado en tres horas; posteriormente cambió de decisión y suspendió la ejecución para llevarlo ante el Congreso de Tamaulipas y que éste tomara la decisión sobre la suerte del prisionero. Hay que aclarar que aún se establecía el Tribunal Superior de Justicia del joven estado de las Tamaulipas. De camino a la villa de Padilla -donde sesionaba el Congreso- estuvieron conversando; de la Garza destacó las virtudes de Iturbide, lo reconoció como generalísimo, le devolvió su espada y lo dejó al mando de la tropa. Esta actitud, nuevamente dio confianza a Iturbide de que el Congreso lo recibiría para ser oído, sin pretender siquiera aprovecharse de dicha circunstancia. Esto evidencia, aún más, las verdaderas intenciones de un hombre que conociendo un decreto de proscripción en su contra, sabiendo las intenciones de sus enemigos y lo cerca que estaba de la muerte, decidió presentarse ante el Congreso local con la confianza de ser escuchado.
El día 18, el Congreso de Tamaulipas se reunió por primera vez en sesión extraordinaria y concluyó que se aplicara el decreto de proscripción, violando los derechos de cualquier reo para poder ser escuchado y defendido en juicio. Ya casi para llegar a la villa de Padilla, de la Garza regresó para decirle al ex emperador que era mejor que se presentara arrestado ante el Congreso, a lo que Iturbide consintió, “sin saber que de la Garza ya conocía el criterio de los miembros de la Cámara”.126
Se celebraron una sesión extraordinaria el día 18 de julio y tres sesiones extraordinarias el día 19 de julio, las que transcribiremos y analizaremos a continuación, en ninguna de las cuales se quiso oír a Agustín de Iturbide, lo que hubiera podido salvar un poco el honor de un Congreso que no tuvo ni siquiera el valor de escucharlo en juicio, para deliberar y llegar a una sentencia justa. Un juicio en el que pudieran habérsele aclarado las razones de la proscripción y precisado quiénes lo acusaban; en el que el reo pudiera argumentar en su defensa, expresar las razones para regresar al país, y probar su ignorancia sobre la existencia del decreto de proscripción. Un juicio en el que hubiera podido comprobar la sin razón del decreto-sentencia, ya que carecía de todo fundamento jurídico y no existían bases ni argumentos para declararlo traidor, ni menos como enemigo del Estado mexicano. Por último, un proceso donde contara con un defensor. Iturbide estaba dispuesto a enfrentar tanto al Congreso federal como al tamaulipeco porque estaba seguro de sus propósitos y traía consigo las pruebas que justificaban su regreso. Simplemente no se le dio la oportunidad ni de hablar. Así de justo.
La indudable personalidad y el enorme prestigio de Iturbide representaban un grave problema, y un gran temor invadió a los miembros del Congreso tamaulipeco, por lo que no consintieron en oírlo y determinaron su muerte para ese mismo día 19 de julio. “El terror de aquella Junta… había llegado a tal extremo que apenas daban al libertador de México tiempo para prepararse en los auxilios de su religión”.127 Esta prisa por ejecutarlo puede explicarse para evitar a toda costa el conocimiento de su desembarco por parte de sus partidarios y su posible intervención para impedir su muerte, o un posible levantamiento popular para apoyarlo, como había sucedido en 1821 y en 1822.
4. Los debates del Congreso de Tamaulipas
La legislatura -constituyente- de Tamaulipas se había instalado pocos días antes de la llegada de Iturbide a las costas de Soto la Marina, por decreto promulgado el 10 de julio de 1824. Con ello se extinguió la Diputación Provincial de Nuevo Santander (institución de origen monárquico liberal nacida en la Constitución de Cádiz).128 En su decreto de instalación dispuso:
El Congreso Constituyente del Estado libre, Independiente y Soberano de las Tamaulipas elegido conforme a la Ley de su institución, y a la Acta Constitutiva de la Federación declara y decreta lo siguiente:
4. La facultad legislativa reside en el Congreso.
5. Los ayuntamientos y demás autoridades así civiles como militares y eclesiásticas exercerán como hasta aquí sus funciones con arreglo a las leyes vigentes.
6. Las instancias y recursos que según las leyes debían hacerse a la audiencia territorial, se harán al tribunal o tribunales que designe el Congreso.
7. El actual Gefe Político continuará interinamente y mientras el Congreso resuelve, en el exercicio del Poder Executivo con el título de Gobernador, y sus facultades en el Estado, serán las ordenanzas que el Supremo Poder Executivo ejerce en la Federación, a menos que se opongan al sistema adoptado y al bien sobre hacienda pública.129
Según este decreto quedó claro que se adoptaba la división de poderes y la doble jurisdicción o competencia, local y federal, si bien todavía no se promulgaban las Constituciones local y federal, pero sí el Acta Constitutiva. Entonces, ¿por qué este Congreso se atribuyó facultades jurisdiccionales aplicando un decreto del Congreso federal si en el propio decreto de su instalación se señalaba para él la facultad legislativa?
Felipe de la Garza decidió no matar a Iturbide inmediatamente a su captura por no cargar solo con la responsabilidad, o por temor a la figura del ex emperador, por lo que decidió ponerlo a disposición del Congreso en Padilla donde se reunía. El Congreso pudo reconsiderar la decisión de la ejecución y, sin embargo, decidió aplicar el decreto del segundo Congreso General Constituyente. Según Lucas Alamán “Todos los Congresos que se acababan de establecer en los Estados eran entonces constituyentes, y por este título se creían revestidos de plenas facultades… El de Tamaulipas, no dudó un momento que a él le competía el cumplimiento de la ley que había proscrito a Iturbide”.130
Por su importancia, a continuación se transcriben las actas de las trágicas sesiones de los días 18 y 19 de julio de 1824, en las que se decidió la suerte del autor y consumador de nuestra Independencia:
Sesión extraordinaria del 18 de julio de 1824
Presidencia del C.J.A. Gutiérrez de Lara:
Leída y aprobada el acta anterior, el ciudadano presidente dijo: que se acaban de recibir pliegos por la Secretaría del ciudadano General de las armas que contenían asuntos de gravedad.
El ciudadano Gil expuso: que hallándose actualmente en esta villa dos de los diputados suplentes, y faltando cuatro de los propietarios, se llamasen aquellos á tomar el asiento que en el caso les corresponde, y más cuando la gravedad del asunto así lo exije, pues aunque uno de ellos estaba nombrado gobernador del Estado, aún no se recibía del mando, y debía por ahora venir á desempeñar en esta Augusta Asamblea las funciones que le tocan.
Así se acordó después de una corta discusión, y fueron llamados los ciudadanos suplentes Juan Bautista de la Garza y Bernardo Gutiérrez de Lara, (el gobernador de Tamaulipas y hermano del presidente del Congreso) que siendo presentes otorgaron el correspondiente juramento y tomaron asiento.
A continuación se leyó un oficio del Comandante general ciudadano Felipe de la Garza, insertando el parte que dió al S.P.E. de haber aprehendido en el paraje de los Arroyos, seis leguas distante de Soto la Marina á D. Agustín de Iturbide, que disfrazado en compañía de un extranjero Carlos de Beneski, marchaba con el objeto de internarse en este continente, según se advertía.
…expone el citado General, que á ambos individuos conduce á presentar á este Congreso, para que disponga lo que juzgue conveniente.
Se leyó también un oficio que D. Agustín de Iturbide dirije á este Honorable Congreso demostrando que el objeto de su venida no es otro, que el de ayudar a sus hermanos á consolidar su Independencia, incluyendo dos ejemplares de las exposiciones que hace al Congreso General con fecha de 13 de febrero y 14 del corriente; igual número de las proclamas que dirije al pueblo.
El ciudadano Fernández dijo: que los papeles que incluía Iturbide, pedía no se leyeran ni los tomase en consideración hasta que se declarase la suerte de este individuo.
El ciudadano presidente dijo: que habiendo tres eclesiásticos en el seno de este Congreso, le parecía no debía tomar conocimiento en la suerte de Iturbide, pues si se decretaba fuese decapitado, quedarían en tal caso irregulares; que él por su parte pedía, se permitiese separarse de la sesión para no incurrir en la irregularidad.
Los ciudadanos Garza García y Fernández, demostraron no ser incursos en la irregularidad, por cuanto el Congreso no hacía otra cosa en esto, que cumplir y mandar que se cumpla la ley. No hubo lugar a la petición del ciudadano Presidente, y luego se leyó la ley del 28 de abril último en que se declara proscrito á D. Agustín de Iturbide.
El ciudadano Gil pidió al Honorable Congreso cumpla con la ley que acaba de leer el Gobernador del Estado, haciéndole responsable de la más leve falta.
Lo mismo expuso el ciudadano Garza García, demostrando que la ley no admite interpretación alguna y que por lo mismo debe cumplirse. El ciudadano Fernández dijo: que si no había número competente que votase por el cumplimiento de la ley, por salvar á la patria, daba su voto para que se cumpliese; pero si había el número suficiente lo salvaba.
Después de una larga discusión se entró a votación, en la que salvaron sus votos los ciudadanos presidente y Fernández, siendo los demás unánimes por la afirmativa sobre la proposición hecha por el ciudadano Gil, y en virtud de ello se mandó comunicar esta resolución al Gobernador, a quien se autorizó para que haga la ejecución cuando lo juzgue conveniente, conciliando la piedad cristiana con los derechos de la patria.
Que se dé cuenta al Supremo Poder Ejecutivo por conducto dicho Gobernador, y que á éste se le diga disponga con la posible brevedad, se pongan sobre las armas las milicias cívicas que hay en el Estado, y que se excite el zelo del Ciudadano General de las armas, a fin de que reúna su milicia activa, para que bajo sus órdenes esta y aquella estén a prevención para obrar en caso necesario, contra cualquier movimiento hostil que se advierta á virtud de la venida de Iturbide. Que en cuanto a la familia que éste trae en su compañía, se le diga al General Garza, que en el caso que haya desembarcado, se ponga bajo segura custodia y lo mismo los individuos que lo acompañaban hasta la resolución del Supremo Gobierno.
Con lo que se levantó la sesión.- José Antonio Gutiérrez de Lara, Presidente.- José Ignacio Gil.- José Feliciano Ortiz, Diputado, Secretario.131
Sesión extraordinaria de 19 de julio
Leída y aprobada la acta anterior, se dió cuenta con oficio de D. Agustín de Iturbide, en que dice que le cedió el mando de las armas del Estado el general propietario, sujetándose á sus órdenes: que viene y espera que se le diga si se le oye. Se acordó se le diga: que se entienda con el ciudadano general, y á este se le comunique lo resuelto, insertándose lo que se dice al expresado Iturbide, y que se le signifique que el congreso confía en su zelo.
Se levantó la sesión.- José Antonio Gutiérrez de Lara, presidente.-José Ignacio Gil.-José Feliciano Ortíz, diputado secretario.132
Sesión segunda del mismo día.
Leída y aprobada la acta anterior, se llamó al ciudadano general Felipe de la Garza. Se presentó y expuso, que D. Agustín de Iturbide está a disposición del Congreso, estándolo también la tropa que ha traido, y que él por sí y con aquella, está pronto á sostener al mismo congreso con sus armas, sus intereses y su persona, hasta sacrificar su vida si es necesario. El propio ciudadano general manifestó, que ya había mandado pasar por las armas á D. Agustín de Iturbide, pero que por sentimientos humanos y por no errar, resolvió presentarlo á este congreso para que fije la suerte de Iturbide. Hubo una larga discusión entre los ciudadanos diputados sobre si se ejecutaba la ley, y se resolvió que se ejecutase, y se encargue de ello al ciudadano general Felipe de la Garza; que así se lo comunique por la secretaría, insertándole el oficio que sobre ello se habría ya pasado al gobernador del Estado: que en cuanto a la familia de Iturbide y los demás que lo acompañaban se esté á lo que ya se dijo, y que no por dilación se siga trastorno: que se le faculta extraordinariamente para que haga lo que convenga bajo su responsabilidad, sobre la ejecución de Iturbide, tomándole declaración y averiguando sus planes, cómplices y cuanto crea necesario. Que se avise al gobierno del Estado de esta resolución.
Se leyó un oficio del ciudadano general de las armas, contestación á uno que se le pasó por la secretará de este congreso, sobre que con él se entendía D. Agustín de Iturbide para comunicar lo que tenga, y en él da las gracias el mismo general, por la confianza que merece al Congreso.
Se levantó la sesión, antes excusó su voto el ciudadano presidente, y dijo se tuviera por no presente, y que estaba precisado por el mismo congreso, presente á esta sesión.- José Antonio Gutiérrez de Lara, presidente.- José Ignacio Gil.- José Feliciano Ortiz, diputado, secretario.133
Sesión tercera del mismo día:
Leída y aprobada el acta anterior, se dio cuenta con oficio de D. Agustín de Iturbide, en que pide manifestar cosas interesantes á la nación. Se resolvió: que se pase original al ciudadano general de las armas del Estado, para que se entienda en esto, según las facultades que se le han dado, sin perjuicio de ejecutar lo decretado. El señor presidente expuso: que Iturbide pide se le dé tiempo para comulgar y oír misa mañana, por estar dispuesto por el ciudadano general, se ejecute hoy. Se acordó se diga al General la petición, y que obre según las facultades que se le han dado y bajo su responsabilidad como se le ha dicho. Que se diga al General, que el extranjero que acompañaba a Iturbide, no se cree hasta ahora comprendido en la ley de proscripción. Que lo conserve asegurado á su satisfacción, y haga indicaciones sobre quién es, á qué viene, y demás que debe examinarse, según las circunstancias en que se encontró y usando de las facultades que le son dadas extraordinariamente, y remita todo, esperando la resolución de los supremos poderes, haciéndolo entre tanto custodiar á su satisfacción.
Se levantó la sesión.- José Antonio Gutiérrez de Lara, presidente.- José Ignacio Gil.- José Feliciano Ortiz, diputado secretario.134
Estos documentos no pueden ser más elocuentes. A Felipe de la Garza le correspondió la responsabilidad de la ejecución, que fue por fusilamiento y no por decapitación, como al principio se planteó. Él pudo haberle dado a Iturbide el tiempo que solicitó de esperar al día siguiente y poder oír misa y comulgar; en cambio, decidió hacerlo a las tres horas de la última sesión; o sea, inmediatamente. No se le quiso escuchar ni se le permitió cumplir con su última voluntad. El miedo los obligó a actuar rápido, para consumar un acto que a todas luces era falto de toda justicia y juridicidad. La ejecución se quiso legitimar aún más, promulgando al día siguiente un decreto por el que se declaró benemérito del estado a Felipe de la Garza, superando de esta manera cualquier suspicacia que pudiera haber habido por el hecho de haberle entregado el mando de la tropa a Iturbide días atrás.135
En conclusión, en la sesión del 18 de julio se leyó el informe de Felipe de la Garza y los documentos que traía consigo Iturbide. Se decidió no tomarlos en cuenta, no oírlo y aplicar el decreto-sentencia. En esta sesión no se presentó Felipe de la Garza. En la primera sesión del 19 de julio se ratifica la decisión tomada el día anterior, y en ella tampoco se presenta Felipe de la Garza. ¿Por qué hasta la segunda sesión se le llamó? Él se disculpa de sus actos e intenta quitarse toda responsabilidad sobre el hecho de haberle transferido el mando de su tropa a Iturbide. En la tercera sesión del mismo día se ratifica la aplicación del decreto y ahora el Congreso encarga a Felipe de la Garza la ejecución. En ninguna de las sesiones se le permitió a Iturbide comparecer. Por la rapidez en la que se celebraron las sesiones se observa la “urgencia” de concluir con este “problema”. ¿Por qué si en la primera sesión ya se había condenado a Iturbide, se llevaron a efecto las demás?, ¿cuál era la necesidad de insistir en algo que ya se había decidido?, ¿por qué nunca se le permitió a Iturbide ser escuchado?
La sesión del 18 de julio y las tres sesiones del 19 integran lo que más puede acercarse a un “proceso” o “juicio” contra Iturbide, en el cual sin que ni siquiera se oyera al acusado se determinó la aplicación del artículo primero del decreto de proscripción, que conllevaba la pena de muerte. En realidad, el verdadero “proceso” y la sentencia correspondiente había sido llevado a cabo e impuesta, respectivamente, por el segundo Congreso Constituyente general meses atrás, en abril. La legislatura tamaulipeca simplemente se limitó a aplicar el decreto de proscripción que había promulgado aquél. Al hacerlo, le impidió a Iturbide no sólo defenderse, sino incluso conocer su “delito” y las razones de una ilógica, injusta y desmedida acusación. Le aplicaron una ley que lo asimiló a un simple malhechor, porque técnicamente por esto murió, porque a los malhechores se les consideraban proscritos, según la definición que vimos en el Diccionario de Escriche. La legislatura prefirió matarlo antes de considerar la posibilidad de oírlo en juicio, lo que hubiera supuesto tomar en cuenta sus méritos y atender las patrióticas razones por las que había regresado. Como más tarde afirmaría el propio José Antonio Gutiérrez de Lara: “Este Congreso tamaulipeco, no quiso oír ni recibir ni menos otros impresos que él conducía, para justificar las miras patrióticas; le negó a sí mismo la gracia de una sesión, que pidió, declarándolo comprendido en el terrible decreto…”.136
5. Condena y muerte de Iturbide
La legislatura condenó a muerte a Iturbide y mandó el oficio respectivo al gobernador Gutiérrez de Lara; éste lo transmitió inmediatamente al comandante Felipe de la Garza señalándole la hora de la ejecución. Invocó el espíritu del decreto de proscripción y así pretendió justificar la ejecución:137

Gobierno del Estado de Tamaulipas

A las tres de la tarde de hoy he recibido de la Legislatura del Estado la comunicación que a la letra copio.

Reunidos los S.S. diputados en el salón de sesiones, para dar cumplidamente lleno, al espíritu de la ley de proscripción contra el ex-emperador Don Agustín de Iturbide, por traidor a su patria, se decreta, sin comisión, la pena de muerte que ejecutará tan luego llegue la presente a manos de V.S.- Carlos Ma. de Bustamante.138 Secretario. Y lo transcribo a Ud. con la fé de hoy a fin de que se haga efectiva esta suprema ley, dentro de tres horas. Padilla en la Plaza Principal. Dios y Constitución. Padilla julio 19 de 1824. José Bernardo Gutiérrez de Lara (rúbrica). Señor Comte. Militar Felipe de la Garza.139
El fusilamiento, entonces, se fundamentó en el llamado decreto de proscripción que promulgó el gobierno federal el 28 de abril de 1824, “decreto cuyo contenido no se compagina con las bases del régimen de derechos que estableció el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero del mismo año”.140 Y es que ya para enero de 1824 México avanzaba hacia un régimen moderno constitucional en el que se consideraban los derechos de igualdad, libertad, y seguridad para las personas. Desde un punto de vista jurídico, donde la razón exige y busca algún fundamento racional o histórico en la legislación o en el derecho anteriores, sólo se impone la conclusión de la existencia de un decreto no fundado, ni justificado, ni motivado, expedido para pretender justificar formalmente -que no jurídica ni justamente- una previa decisión política, que bien hubiera podido llevarse a cabo sin necesidad del mismo. Actitud nada liberal ni propia de ningún régimen que se precie de calificarse como constitucional, moderno y liberal.
6. ¿Iturbide traidor?
Si bien es cierto que Iturbide fue finalmente condenado a muerte por traición, hace años don Ezequiel A. Chávez planteó una inquietante cuestión, por desgracia todavía no resuelta más allá de los ámbitos académicos de los historiadores actuales:
¿Traidor a qué o a quién? será necesario preguntar. ¿En qué o por qué, traidor? Si ‘traición es el delito que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe tener’, y ‘alta traición, la cometida contra la soberanía o persona del soberano, o contra el honor, la seguridad y la independencia del Estado’; ¿cómo puede haber traición, ni alta traición, ni nada que a traición pequeña o grande se parezca porque ‘el Libertador’ de un país se presente en un punto cualquiera de su territorio después de haber comunicado expresamente al gobierno de ese país, y esto con varios meses de anticipación, que en el extranjero se ha cambiado de residencia porque se cree a su país mismo en riesgo de perder su independencia y porque se desea estar expedito para volver a prestarle servicios coadyuvando para la unión de todos ante el peligro y para la defensa de la patria que se ve amenazada?141
Por su parte, Del Arenal se ha preguntado “¿acaso fue traidor porque no quiso otra cosa que no fuera el establecimiento de un Estado nacional, fuerte, unido, y grande como un imperio?”142
Iturbide pocas horas antes de morir hizo un profundo análisis sobre su actuación respecto de su patria, y no encontró ninguna razón objetiva por la cual el Congreso lo hubiera condenado por traición. Como él mismo escribió el mismo día que lo condenaron a muerte:
Mi muerte es ya inevitable, y sería en vano ya manifestar las sanas intenciones que me condujeron a prestar mis pequeños servicios…; mas nunca he sido traidor. Con asombro he sabido que vuestra soberanía me ha proscrito y declarado fuera de la ley circulando el decreto para los efectos consiguientes. Tal resolución me hace recorrer cuidadosamente mi conducta. No encuentro, señores cuál o cuáles son los crímenes por los que el soberano Congreso me ha condenado. Yo quisiera saberlo para destruir el error… suplico a vuestra soberanía que por su propio honor, y aún más el de la gran nación que representa, lea de nuevo, y examine punto por punto la exposición que le dirigí desde Londres el 13 de febrero, y la del 14 del corriente, para que sus deliberaciones sean dictadas con el tino que exigen las circunstancias del momento. Suplico por último a vuestra soberanía que no me considere como un enemigo, sino como el amante más verdadero de la patria… Por estas razones he venido sin violencia y descubiertamente sin preparativos hostiles, y me dirijo en todo por el camino más recto…143
Tampoco el derecho y la legislación vigente en México en 1824 contemplaban las actitudes y las decisiones de Iturbide como traición. Nunca se actualizaron en su caso las hipótesis previstas por la legislación vigente para este delito. Se trató, más bien, de una extensión, de una ampliación injustificada hecha por el Congreso de un tipo penal para condenarlo a muerte, estableciendo una terrible condición normativa para una persona en particular: ¡por el simple hecho de regresar a México!
Iturbide denunciaría, poco antes de morir, el crimen que se iba a cometer en su persona en carta dirigida a su esposa: “La legislatura va a cometer en mi persona el crimen más injustificado. Acaban de notificarme la sentencia de muerte por el decreto de proscripción”,144 y en el momento mismo de ser fusilado se cuidó muy bien de aclarar que no era ni podía calificársele nunca como traidor: “Mexicanos: …muero con honor, no como traidor; no quedará a mis hijos y su posteridad esta mancha; no soy traidor, no”.145
José Antonio Gutiérrez de Lara, presidente del Congreso de Tamaulipas, admirador de Iturbide, y quien se negó a condenarlo, había escrito en 1822: “El gran Iturbide en siete meses puso a la nación en libertad. Por esto sólo es más grande que Washington, es más grande que Napoleón, y más grande que cualquiera cosa grande”.146 Juicio, sin duda, que corresponde más a la realidad histórica de los hechos y es más justo que el calificativo de “traidor” que un Congreso, sin ningún fundamento moral ni jurídico, impuso sobre el hombre que consumó, rápida e incruentamente, la Independencia de México. Por fortuna, las cosas comienzan a cambiar. En los últimos años, historiadores como Anna, Josefina Vázquez, Enrique Krauze,147 Jaime del Arenal, y muy recientemente, Laura B. Suárez,148 Martín Borboa,149 José Antonio Jiménez Díaz,150 y Rafael Rojas, se han encargado de revalorar su papel y su obra, así como han cuestionado el terrible e injusto calificativo. El último apunta:
La mirada serena del tiempo nos persuade de que la ‘traición’ de Iturbide no fue más que una serie de errores políticos. Sobre todo el último: la travesía de Londres a Tamaulipas. Acompañado por su esposa, Ana María Huarte, dos hijos, un sobrino, dos sacerdotes, un ayudante polaco, un editor inglés y una imprenta, Iturbide, como demostrara Bulnes, no regresaba para levantarse en armas contra la República Federal, sino para reinsertarse en la vida política de la nación que él, como pocos, ayudó a independizar.151

V. CONCLUSIONES: RAZÓN DE ESTADO vs. RAZÓN DE JUSTICIA

Se puede afirmar que la pena que correspondía en la legislación vigente de la época al “traidor” y al “proscrito” era la máxima, es decir, la muerte; sin embargo, dentro de las definiciones gramaticales y jurídicas de estos conceptos no cabía la conducta que los diputados de segundo Congreso Constituyente le dieron, es decir, considerar traidor o proscrito a una persona por el simple hecho de pisar el suelo mexicano. Lo que se pretendió impedir fue el regreso de Iturbide, amenazándolo con la muerte si se le ocurría retornar al país. Para ello establecieron una conducta inocua (volver al país) para incluirla dentro de un delito cuya pena fuera la muerte (el de traición); aún más, lo hicieron exclusivamente para una sola persona en particular. Es decir, sancionaron una ley privativa en contra de la persona de Agustín de Iturbide.
Los diputados del primer Congreso Constituyente no redactaron una Constitución para México, pero en esta primera etapa como país independiente estuvo vigente la Constitución de Cádiz (concretamente en materia de delitos) que era, al fin y al cabo, una Constitución liberal que plasmó las garantías procesales exigidas en ese tiempo. El segundo Congreso Constituyente se doblegó ante la idea seductora del modelo de la Constitución federal de Estados Unidos, una Constitución que también contempló garantías procedimentales para causas criminales.152 De aquí las garantías establecidas en el Acta Constitutiva. Todo esto: liberalidad, juridicidad moderna, garantías procesales, reconocimiento de los derechos del hombre, juicio legal, le fue radicalmente negado a Iturbide, a quien particularmente se le privó de toda garantía y se le exceptuó de todo procedimiento judicial, aplicándole una ley privativa, una auténtica “ley del caso”. “A Iturbide, en consecuencia, lo asesinó la ley, que no la justicia, y por órdenes del legislador, que no del juez. Lo que ocurrió en Padilla en julio de 1824 no fue sino la consecuencia buscada de haberlo declarado fuera de la ley. Como afirmaría Sierra, ‘fue un acto político, no fue un acto justo”.153
Uno de los problemas de fondo, y la causa que desencadenó la promulgación del decreto de proscripción, fue la lucha acérrima por el poder entre el Congreso e Iturbide. El gran problema en los albores de México como un Estado moderno e independiente, fue el respeto real a la delimitación de los poderes. Para evitar un mayor enfrentamiento, Iturbide dejó el poder y el país. Una vez fuera, los miembros del segundo Congreso Constituyente vieron llegada la oportunidad para atacarlo y destruirlo, valiéndose del poder que tenían para expedir decretos, prácticamente ilimitado. Con la muerte de Iturbide, el nuevo Estado republicano aseguraba su continuidad y no habría ya motivos de intranquilidad para todos los que deseaban consolidar la República federal. En este caso, el Estado hizo uso de la ley en su beneficio, sin tomar en cuenta los más elementales principios de justicia, de legalidad y de constitucionalidad que tanto proclamaba en sus discursos.
En este estudio fue posible observar y entender cuatro problemas surgidos en una época de transición entre un orden jurídico y político discrecional, y uno constitucional, resultado del intenso y dramático desequilibrio institucional a que dieron lugar el difícil advenimiento de la modernidad jurídica en la antigua Nueva España y el largo proceso independentista mexicano. El primero se refiere a la utilización extensiva y arbitraria de los términos jurídicos, como en los casos de “traidor”, “proscrito”, “fuera de la ley”, y “enemigo del Estado”, los cuales se aplicaron con una discrecionalidad irresponsable. El segundo, a la promulgación y aplicación de una ley privativa y condenatoria, no fundamentada racional ni jurídicamente, fuera de todo orden constitucional moderno, y sujeta a una condición en sí misma inocua que ni si quiera se le hizo saber al afectado o implicado. El tercer problema es la negación absoluta de todo debido procedimiento judicial en contra de una persona en particular. El último se refiere a la interferencia indebida entre los poderes, federales y locales por un lado, y por el otro, entre el Legislativo y el Judicial, este último aún no establecido ni a nivel federal ni local.
No obstante el desequilibrio provocado por la destrucción del viejo orden político novohispano y de sus instituciones, el análisis de estos cuatro problemas nos permite concluir que la muerte de Agustín de Iturbide y Arámburu, fue antijurídica, contraria al derecho vigente de su época y un crimen de Estado, ordenado y ejecutado por la elite política dueña del poder político enemiga de aquél, que, sin ningún fundamento ni razones jurídicas, abrió en forma exagerada e injusta el contenido de un tipo penal para aplicárselo exclusivamente a una sola persona: el consumador pacífico de la Independencia mexicana, el creador del nuevo Estado independiente y primer gobernante legítimo de México.
Notas:
1 Arenal Fenochio, Jaime del, “Una nueva lectura del Plan de Iguala”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año, 18, núm. 18, 1994, p. 50.>@AUT = Ciudad Universitaria, invierno de 2002 2 Iturbide, Agustín de, Su testamento desde Liorna, México, Jus, 1973, p. 9. Véase Iturbide, Manifiesto al mundo o sean apuntes para la historia, México, Fideicomiso Teixidor-Libros del Umbral, 2001.
3 Tena Ramirez, Felipe, Leyes fundamentales de México. 1808-1957. México, 1958, p. 108.
4 Idem.
5 Vázquez, Josefina Zoraida, La patria independiente, México, Clío, 1996, p. 25 (La Antorcha Encendida).
6 Arenal del, “El significado de la Constitución en el programa político de Agustín de Iturbide. 1821-1824″, Historia mexicana, núm. 1, julio-septiembre, 1998, pp. 37-70.
7 “Acta de 1o. de marzo de 1821″, Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 109.
8 Ibidem, p. 110.
9 Ibidem, p. 111.
10 Anna, Timothy E., El imperio de Iturbide, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Alianza Editorial, colección Los Noventa 70, 1991, p. 20.
11 Iturbide, Agustín de, op. cit., p. 11.
12 Citado por Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 116.
13 Arenal Fenochio, Jaime del, Una nueva lectura… cit. p. 48.
14 “Proclama en la cual va inserto el Plan de Independencia de que se ha hecho mención”, Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 114.
15 Artículo 3o. del Plan de Iguala, véase Arenal Fenochio, Jaime del, Una nueva lectura… cit., pp. 68-73, y en Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 114.
16 Artículos 5o., 6o. y 7o. del Plan.
17 Ibidem, artículos 4o. y 10.
18 Ibidem, artículos 21 y 22.
19 Anna, Timothy E., op. cit., p. 31.
20 Véase el Tratado en Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 116-118.
21 Veáse el texto del “Acta de Independencia”, Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 122 y 123.
22 Arenal Fenochio, Jaime del, El significado… cit., passim.
23 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 120 y 121.
24 Barragán Barragán, José, Introducción al federalismo (La formación de los poderes 1824), México, UNAM, 1978, p. 30.
25 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 121.
26 Barragán Barragán, José, op. cit., p. 30.
27 Ibidem, p. 32.
28 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 121.
29 Valle, Rafael Heliodoro, “Iturbide, varón de Dios. 150 Aniversario de la consumación de la Independencia”, Artes de México, núm. 146, año XVIII, 1971, p. 60.
30 Para los acontecimientos de abril de 1822 véase México a través de los siglos, México, Cumbres, s/a, t. VII, pp. 69-71.
31 Barragán Barragán, José, op. cit., p. 31.
32 Anna, Timothy E., op. cit., p. 71.
33 Idem.
34 Arenal Fenochio, Jaime del, “La Unión, valor proclamado en el Plan de Iguala”, 1er. Encuentro valores y educación. Memorias, Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, 1998, pp. 65-67.
35 Citado por Anna, Timothy E., op. cit., p. 72.
36 Ibidem, p. 40.
37 Ibidem, p. 40 y Ocampo, Javier, Las ideas de un día. México, México, El Colegio de México, 1969, pp. 331 y 332.
38 Castellanos, Francisco, El Trueno, México, Diana, 1982, p. 159.
39 Iturbide, Agustín de, op. cit., p. 20.
40 Valle, Rafael Heliodoro, op. cit., p. 67, Anna, Timothy E., op. cit., p. 75.
41 Anna, Timothy E., op. cit., p. 83.
42 Citado por Anna, Timothy E., op. cit., p. 87.
43 Citado por Anna, Timothy E., op. cit., p. 88.
44 México a través de los siglos, t. VII, p. 78.
45 Ibidem, t. VII, p. 78.
46 Cuevas, Mariano, El Libertador. Documentos selectos de don Agustín de Iturbide, México, Patria, 1947, p. 348.
47 Arenal Fenochio, Jaime del, El significado… cit. passim.
48 Citado por Anna, Timothy E., op. cit., p. 89.
49 México a través de los siglos, tomo VII, p. 80.
50 Anna, Timothy E., op. cit., p. 107.
51 Véase Calvillo, Manuel, La consumación de la Independencia y la instauración de la República Federal 1820-1824, t. II: Los proyectos de Constitución para México. 1812-1824, México, Departamento del Distrito Federal, s/a (La República Federal mexicana. Gestación y nacimiento.), pp. 1-54.
52 Iturbide, Agustín de, op. cit. p. 18.
53 Anna, Timothy E., op. cit., p. 103.
54 Ibidem, p. 105.
55 Iturbide, Agustín de, op. cit., p. 27: el artículo 17 de la Constitución dice: “la potestad de aplicar las leyes reside en el Rey”.
56 Véanse los intensos debates de esos días en Montiel y Duarte, Isidoro, Derecho público mexicano, México, Imprenta del Gobierno en Palacio, t. I, pp. 123-218, la cita proviene de la p. 132.
57 Tena Ramírez, Felipe, op. cit., p. 82.
58 Exposición del diputado Martínez de los Ríos de 2 de septiembre de 1822, en Montiel y Duarte, op. cit. p. 155, y de Gómez Farías, en el mismo sentido, del día 6 en p. 189.
59 Anna, Timothy E., op. cit., p. 120.
60 Ibidem, p. 119.
61 Ibidem, p. 130.
62 Ibidem, p. 131.
63 Cuevas, Mariano, op. cit., p. 356.
64 Idem.
65 Anna, Timothy E., op. cit., p. 157.
66 Ibidem, p. 160.
67 Alamán, Lucas, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, México, Instituto Cultural Helénico-Fondo de Cultura Económica, 1985, t. 5, p. 708.
68 Ibidem, p. 711.
69 Citado por Bustamante, Carlos Ma. de, Continuación del cuadro histórico. Historia del emperador Agustín de Iturbide y establecimiento de la República popular federal, México, Instituto Cultural Helénico-Fondo de Cultura Económica, 1985, t. 6, pp. 114 y 115.
70 Ibidem, p. 115 y 116.
71 Ibidem, p. 128.
72 Veánse los tres decretos en Montiel y Duarte, op. cit., pp. 240-242.
73 En contra opina Chávez, Ezequiel A., Iturbide. Libertador de México, México, Jus-El Colegio Nacional, 1994, pp. 211 y 212.
74 Véase Tena Ramírez, Felipe, op. cit. pp. 146, 147 y 152.
75 Iturbide, Agustín de, op. cit., Cuevas, Mariano, op. cit., pp. 398-422, y Gutiérrez Casillas, José, Papeles de don Agustín de Iturbide, México, Tradición, 1977, pp. 217-254. Iturbide, Manifiesto.
76 No hay que pasar por alto la existencia de un auténtico iturbidismo todavía entre muchos sectores del ejército y en algunos de los estados de la naciente Federación. Véase Olveda, Jaime, El iturbidismo en Jalisco, s.l. SEP-INAH, 1974. Este movimiento y la correspondencia que pudo haber generado debió haber asustado a los enemigos de Iturbide en el Congreso.
77 Historia parlamentaria mexicana. Sesiones secretas 1821-1824, México, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados, 1982, p. 162.
78 Historia parlamentaria mexicana. Crónicas II. Febrero-marzo, octubre-diciembre 1824, México, Cámara de Diputados, Instituto de Investigaciones Legislativas, 1983, pp. 136 y 137.
79 Ibidem, p. 137.
80 Zorrilla, Juan Fidel, Las últimos días de Iturbide, México, Librería de Manuel Porrúa, 1969, pp. 29 y 30.
81 Idem.
82 Ibidem, p. 28.
83 Ibidem, pp. 29 y 30.
84 Ibidem, pp. 31 y 34.
85 Historia parlamentaria mexicana. Crónicas II, p. 156.
86 Idem.
87 Ibidem, p. 157.
88 Ibidem, p. 162.
89 Ibidem, pp. 163-166.
90 Ibidem, p. 175.
91 Ibidem, p. 204.
92 Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), t. VIII: Diario de las sesiones del Congreso Constituyente de la Federación mexicana. México, UNAM, 1980, p. 38.
93 Ibidem, p. 39.
94 Cuevas, Mariano, op. cit. pp. 428 y 429.
95 Actas, tomo VIII, p. 40.
96 Idem.
97 Idem.
98 Idem.
99 Ibidem, p. 41. Una típica “Ley del caso”, como se repetirá en años posteriores.
100 Idem.
101 Ibidem, p. 42.
102 Ibidem, pp. 42 y 43.
103 Ibidem, p. 43.
104 Ibidem, pp. 44 y 46.
105 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit. p 24.
106 Actas, pp. 97-108.
107 Ibidem, p. 265.
108 Ibidem, p. 345.
109 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit. p. 26.
110 Ibidem, p. 7.
111 Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Madrid, Nueva edición, 1873, p. 1399.
112 Rodríguez de San Miguel, Juan N., Pandectas Hispano-Megicanas, Méjico, Librería de J.F. Rosa, 1852, t. III, pp. 373 y 374.
113 Ibidem, p. 375.
114 Ibidem, pp. 376 y 377.
115 Constitución de Cádiz, Tena Ramírez, Felipe, op. cit., pp. 93-95.
116 Véase Montiel y Duarte, op. cit., p. 235.
117 Chávez, Ezequiel A., op. cit., p. 194.
118 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit., p. 24.
119 Chávez, Ezequiel A., op. cit., p. 194.
120 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit., pp. 15, 19, 20, 21.
121 Artículos 1o. y 34 Escriche, Joaquín, op. cit., pp. 1505 y 1507.
122 Véase supra, p. 36.
123 Historia parlamentaria mexicana. Sesiones secretas, p. 191.
124 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit., pp. 60 y 61.
125 Ibidem, pp. 52-55.
126 Castellanos, Francisco, op. cit., p. 209.
127 Ibidem, p. 208.
128 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit., p. 69.
129 Ibidem, pp. 70 y 71.
130 Alamán, Lucas, op. cit., p. 795.
131 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit. pp. 72 y 73.
132 Ibidem, p. 74.
133 Idem.
134 Ibidem, p. 75.
135 Ibidem, p. 85.
136 Palabras escritas el 30 de julio de 1824, ibidem, p. 126.
137 Ibidem, p. 113.
138 Homónimo del antiguo insurgente, periodista, historiador y autor del Cuadro histórico; por entonces era diputado constituyente en México.
139 Zorrilla, Juan Fidel, op. cit., p. 114.
140 Ibidem, p. 7.
141 Chávez, Ezequiel A., op. cit. pp. 193 y 194.
142 Arenal Fenochio, Jaime del, “Ley y verdad histórica: el caso de Agustín de Iturbide”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 20, núm. 20, 1996, pp. 14 y 15.
143 Cuevas, Mariano, op. cit., pp. 452-454.
144 Ibidem, p. 456.
145 Idem.
146 Citado por Bravo Ugarte, José (prólogo y notas), Iturbide. Documentos y folletos selectos sobre su muerte, exhumación y reinhumación, y monumento en Padilla, México, Jus, 1964, p. 7.
147 Krauze, Enrique, Siglo de caudillos. Biografía política de México (1810-1910), Madrid, Tusquets editores, 1994, pp. 97-118.
148 Suárez de la Torre, Laura B., “Prólogo” al libro de Iturbide, Manifiesto al mundo o sean apuntes para la historia.
149 Borboa, Martín, Agustín de Iturbide, libertador de la patria, México, edición del autor, 2001.
150 Jiménez Díaz, José Antonio, Trilogía de los satanizados. Agustín de Iturbide, Libertador de México, Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, 2000.
151 Rojas, Rafael, “Iturbide: La primera traición”, Nexos, núm. 285, septiembre de 2001, pp. 74 y 75.
152 “A nadie… no se le podrá quitar la vida… sin el debido procedimiento legal”, “en todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho a ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial…; también se le informará de la naturaleza y causa de la acusación; y tener (derecho a) un abogado que lo defienda”: artículos V y VI de las primeras diez enmiendas de dicha Constitución, sancionadas a partir del 25 de septiembre de 1789, véase en Gamboa, José M., Leyes Constitucionales durante el siglo XIX, México, Oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, 1901, pp. 131 y 132.
153 Arenal Fenochio, Jaime del, “Ley y verdad histórica”, op. cit., p. 24.

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